RIROROKO, ESTAY, TEAO Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de febrero de 2026
- Notario
- JUAN PABLO ESPINOSA SCHIAPPACASSE
- Oficio
- Segunda Notaría de Limache con asiento en la comuna de Olmué
- Comuna
- Limache con asiento en la comuna de Olmué
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN PABLO ESPINOSA SCHIAPPACASSE, Abogado, Notario Público de la Segunda Notaría de Limache con asiento en la comuna de Olmué, con oficio en esta ciudad, Avenida Arturo Prat número 4.900, oficina B certifico: Por escritura pública de fecha 9 de febrero de 2026 , Repertorio Nro: 149 - 2026 ante mi comparecen: don NELSON ENRIQUE RIROROKO ARAKI, Cédula Nacional de Identidad número diez millones cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos tres guion K, doña LOREN TEAO HEREVERI, Cédula Nacional de Identidad número doce millones novecientos cincuenta y siete mil setecientos diez guion K, ambos con domicilio en Hotu Matua sin número, Isla de Pascua; don JUAN LUIS ESTAY LEIVA, Cédula Nacional de Identidad número seis millones quinientos treinta y dos mil doscientos veinticuatro guion dos, con domicilio en pasaje San Luis, número doce, comuna de Olmué; y don JUAN MAXIMILIANO ESTAY PIZARRO, Cédula Nacional de Identidad número doce millones ochocientos cuarenta y cinco mil novecientos trece guion ocho, domiciliado en Callejón Los Queltehues, Parcela doce guion dos, Comuna de Limache y exponen; PRIMERO: Con fecha seis de agosto de dos mil nueve por el escritura pública otorgada ante el Notario Público de la Primera Notaria de Quilpué, don JORGE ACUÑA PEREZ, los comparecientes constituyeron la sociedad RIROROKO, ESTAY, TEAO Y COMPAÑÍA LIMITADA, la que puede actuar igualmente con el nombre de CABAÑAS ORITO LTDA. El extracto de la escritura de constitución de esta sociedad, se inscribió en el Registro de Comercio de Isla de Pascua del año dos mil nueve, con fecha catorce de septiembre de dos mil nueve a fojas sesenta y uno, número cuarenta y ocho, Repertorio dos mil doscientos noventa y siete y se publicó en el Diario Oficial del día treinta de septiembre del año dos mil nueve. Esta inscripción fue reconstituida en virtud de la ley dieciséis mil seiscientos sesenta y cinco, asignándosele nueva foja diez, Número seis, Repertorio cuatro mil quinientos setenta y cuatro, del siete de febrero de dos mil veinte. Consta nota marginal que da cuenta de manifestación de voluntad de los SOCIOS LOREN TEAO HEREVERI Y NELSON ENRIQUE RIROROKO ARAKI, en torno a terminar con la sociedad por medio de escritura pública de fecha doce de marzo de dos mil diecinueve, de la Notaria de Isla de Pascua anotada bajo el Repertorio nueve mil setecientos siete del Registro de Escrituras Públicas Y Documentos Protocolizados del año dos mil diecinueve. SEGUNDO: Que los comparecientes suscribieron escritura pública de “Compraventa de derechos sociales Modificación de sociedad de responsabilidad Limitada “RIROROKO, ESTAY, TEAO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, o “CABAÑAS ORITO LTDA”” con fecha siete de marzo de dos mil veinticuatro, ante Notario Publico de la Segunda Notaria de Limache con asiento en la comuna de Olmué , don Juan Pablo Espinosa Schiappacasse, anotada en el Repertorio número doscientos dos del Registro de Escrituras Públicas y Documentos Protocolizados del año dos mil veinticuatro. El extracto de dicha escritura fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro pero no fue inscrito dicho extracto en los Registros de Comercio del Conservador de Isla de Pascua dentro de los plazos legales, por lo que adolece del vicio de falta de inscripción, al que alude el inciso tercero del artículo uno de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve. TERCERO: Que respecto del vicio de nulidad indicado consistente en la falta de inscripción del extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Isla de Pascua , los comparecientes acuerdan corregir y sanear el vicio referente a la falta de inscripción del extracto de la escritura de “Compraventa de derechos sociales Modificación de sociedad de responsabilidad Limitada “RIROROKO, ESTAY, TEAO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, o “CABAÑAS ORITO LTDA””. En consecuencia , los comparecientes dan por corregido y saneado cualquier vicio que pudiere afectar la “Compraventa de derechos sociales Modificación de sociedad de responsabilidad Limitada “RIROROKO, ESTAY, TEAO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, o “CABAÑAS ORITO LTDA””, en especial el vicio de falta de inscripción del extracto. De este modo de conformidad al artículo segundo de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve el vicio se entenderá saneado con la respectiva inscripción del extracto y publicación del extracto de la presente escritura de saneamiento. Demás consideraciones es escritura extractada. Olmué, 26 de marzo de 2026.-