MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

QC PROYECTO CAPITAL SpA

RUT 77784643-4 CVE 2789644
Fecha instrumento
29 de enero de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de enero de 2026
Repertorio
2357/2026
Notario
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERSIONES QUAAS SpA accionista 77005668-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos novecientos cuarenta y uno, oficina trescientos dos, Comuna y ciudad de Santiago, certifico: Por Escritura Pública de fecha 29/01/2026, Repertorio 2357/2026, ante notario suplente Juan Cristian Berrios Castro, INVERSIONES QUAAS SpA, RUT Nº 77.005.668-3, representada por don SEBASTIÁN IGNACIO QUAAS PALOMO, C.I.Nº 17.600.247-6, domiciliado para estos efectos en Calle República de Honduras número 12.038, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de único y actual accionista de “QC PROYECTO CAPITAL SpA”, sociedad constituida por escritura pública de fecha 13 de junio de año 2023, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas Fojas 52.404, número 22.879, correspondiente al año 2023, y publicado en Diario Oficial de fecha 17 de junio del mismo año, el cual acordó modificar el Artículo Décimo Primero de la sociedad, relativo a la administración, en el sentido que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don SEBASTIÁN IGNACIO QUAAS PALOMO, quien actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, según escritura extractada. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes las demás cláusulas del pacto social, en todo aquello que sea compatible con la modificación efectuada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.