MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PRESTACIONES MEDICAS ERNESTO DONOSO LIMITADA

RUT 76356258-1 CVE 2789901
Capital
$400.000 CLP
Fecha instrumento
26 de enero de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de enero de 2026
Repertorio
2933-2025
Notario
PABLO ALBERTO GONZÁLEZ CAAMAÑO
Oficio
9ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$400.000 CLP
Ley aplicable
ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO ALBERTO GONZÁLEZ CAAMAÑO, Notario Público Titular de la 9ª Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Teatinos N°333, entrepiso, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 26-01-2026, REP.N°456-2026, otorgada ante mí, el compareciente: DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA, C.I.Nº15.957.754-6, mayor de edad, por sí y en representación, ERNESTO JOSÉ DONOSO DE LA NOI, C.I. Nº 15.379.989-K, ANDREA CECILIA HUBE LAURENTE, C.I. Nº 15.720.244-8; MARGARITA LAURENT VIGNOLO, C.I. Nº 3.573.707-3, y de MARIA BEATRIZ DE LA NOI MERINO, C.I. Nº 7.037.310-6, todos domiciliados en calle Ibsen Nº 6445, departamento 52, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, viene en sanear conforme a la ley 19.499, escritura de modificación de sociedad “PRESTACIONES MEDICAS ERNESTO DONOSO LIMITADA”, Rut 76.356.258-1, celebrada ante mí con fecha 03-06-2025, anotada con el repertorio Nº 2933-2025, la cual se encuentra inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 4.295, bajo el número 1.677 del año 2026, publicada en el Diario Oficial con fecha 21-01-2026, fuera de plazo legal. Por este acto el compareciente y con el objeto de evitar nulidades viene en sanear dicha inscripción y publicación fuera de plazo en atención a lo señalado en la ley 19.499. La facultad de rectificar el error ya descrito se establece en la cláusula CUARTA de dicha escritura en atención a un mandato especial suscrito por el otorgante ya singularizado. Todas las demás cláusulas contenidas en estatutos vigentes no se modifican de ninguna especie. CAPITAL CONSTITUTIVO: $400.000.- Demás cláusulas constan en escritura extractada.-