PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE TRANSPANEL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de junio de 2008
- Repertorio
- 209-26
- Notario
- Nicole Parra Apablaza
- Oficio
- Interina de la Segunda Notaría de Providencia
- Comuna
- Providencia
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNicole Parra Apablaza, Abogada, Notario Público Suplente de la Interina de la Segunda Notaría de Providencia, doña Paulina Celis Maggi, con oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren 2615, Certifica: Por escritura pública, otorgada hoy ante mí, Repertorio N° 209-26, don EMILIO ARNALDO ESCOBAR MARIN, don ALEX EMILIO ESCOBAR CONCHA y doña SARA ESTER CONCHA SALAZAR, por sí y en representación de la sucesión ALVARO ANDRES ESCOBAR CONCHA, integrada por don Emilio Arnaldo Escobar Marín y por doña Sara Ester Concha Salazar, todos domiciliados en Victoria 4775, Villa Santiago Bueras, comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago; modifican sociedad responsabilidad limitada denominada “PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE TRANSPANEL LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 03 de junio de 2008, ante el Notario de Santiago don Alberto Mozó Aguilar, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 27134, N° 18626, Registro Comercio de Santiago año 2008 y publicado en el Diario Oficial con fecha 14 de junio de 2008. Se liquida la participación de don Alvaro Andrés Escobar Concha en la sociedad, equivalentes al 18% de los derechos totales de la sociedad y de los cuales era dueño, entre sus herederos, de la siguiente manera: a don Emilio Arnaldo Escobar Marín, le corresponde el 9% de los derechos totales de la sociedad y a doña Sara Ester Concha Salazar, le corresponde el 9% de los derechos totales de la sociedad. Quedando como únicos don Emilio Arnaldo Escobar Marín, con el 60% de los derechos totales de la sociedad; don Alex Emilio Escobar Concha, con el 31% de los derechos totales de la sociedad; y doña Sara Ester Concha Salazar, con el 9% de los derechos totales de la sociedad; quienes modifican cláusulas cuarta y quinta por las siguientes: “CUARTO: La administración, la representación y el uso de la razón social de la sociedad, corresponderá a don ALEX EMILIO ESCOBAR CONCHA, quien actuando por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, estará investido con amplias facultades”; y “QUINTO: Capital social $5.000.000, que socios aportan y enteran como sigue: a) Don EMILIO ARNALDO ESCOBAR MARIN, aporta y entera la suma total de tres millones de pesos, equivalentes al sesenta por ciento del capital social, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social; b) Don ALEX EMILIO ESCOBAR CONCHA, aporta y entera la suma total de un millón quinientos cincuenta mil pesos, equivalentes al treinta y uno por ciento del capital social, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social; y, c) Doña SARA ESTER CONCHA SALAZAR, aporta y entera la suma total de cuatrocientos cincuenta mil pesos, equivalentes al nueve por ciento del capital social, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social.”.- En todo lo no modificado, se mantienen vigentes las facultades establecidas en el pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Providencia, 17 de Febrero de 2026.-