NOBO CONSTRUCCIONES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de marzo de 2026
- Repertorio
- 684
- Notario
- LUIS ENRIQUE ESPINOZA GARRIDO
- Domicilio
- Pucón
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- Pucón
- Duración
- 5 años contados desde escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno a contar de su fecha de término o prórroga, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del respectivo período
- Ley aplicable
- Ley 3.918
Objeto social
El objeto de la sociedad será a) diseño, elaboración, estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de arquitectura, ingeniería y construcción, incluyendo los proyectos de loteo, arquitectura, urbanización y alternativas de ampliación futuras viviendas, los de instalaciones domiciliarias, la tramitación y obtención de los permisos necesarios para la ejecución de los proyectos, la realización de todo tipo de trabajos de edificación de obras civiles, tales como, casas, edificios, caminos, puentes, túneles, etc; y el desarrollo de proyectos inmobiliarios, las realización de loteos y subdivisiones, y la construcción y urbanización de bienes raíces en general; b) El diseño y la ejecución de planes de habitación social; c) La contratación de las obras, previa elaboración de las bases, efectuando el llamado a licitación pública o privada para la contratación de obras, la evaluación técnica de las ofertas y posterior selección; d) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, leasing y corretaje o cualquier otra forma de explotación de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; e) La prestación de toda clase de servicios en materias relacionadas con licitación, cotización, estudio, construcción de concesiones de obras públicas o de infraestructura de todo tipo; y f) Fabricación e instalación de infraestructuras metálicas de toda índole
Administración
El uso de la razón social y la administración corresponderá a don Oscar Fernando Contreras Rubilar, don Kevin Alejandro Contreras Richard y don Yonathan Fernando Contreras Richard, quienes actuando individual e indistintamente, y anteponiendo a su firma la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, señaladas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS ENRIQUE ESPINOZA GARRIDO, Abogado, Notario Público Titular de Pucón, Oficio calle General Urrutia número 283, Oficina 26, Pucón, certifico que: por escritura pública de fecha 26 de marzo de 2026, repertorio Nº684, ante mí, (I) OSCAR FERNANDO CONTRERAS RUBILAR, C.I. N° 10.667.172-9; (II) KEVIN ALEJANDRO CONTRERAS RICHARD, C.I. N° 19.413.788-5; y (III) YONATHAN FERNANDO CONTRERAS RICHARD, C.I. N° 17.826.319-6; todos domiciliados para estos efectos en Pasaje El Laurel, parcela N° 5, ciudad y comuna de Pucón, Región de La Araucanía, acordaron constituir sociedad de responsabilidad limitada de conformidad a Ley 3.918 y demás disposiciones supletorias. RAZÓN SOCIAL: La razón social será NOBO CONSTRUCCIONES LIMITADA. DOMICILIO: Pucón, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o en el extranjero. OBJETO: El objeto de la sociedad será a) diseño, elaboración, estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de arquitectura, ingeniería y construcción, incluyendo los proyectos de loteo, arquitectura, urbanización y alternativas de ampliación futuras viviendas, los de instalaciones domiciliarias, la tramitación y obtención de los permisos necesarios para la ejecución de los proyectos, la realización de todo tipo de trabajos de edificación de obras civiles, tales como, casas, edificios, caminos, puentes, túneles, etc; y el desarrollo de proyectos inmobiliarios, las realización de loteos y subdivisiones, y la construcción y urbanización de bienes raíces en general; b) El diseño y la ejecución de planes de habitación social; c) La contratación de las obras, previa elaboración de las bases, efectuando el llamado a licitación pública o privada para la contratación de obras, la evaluación técnica de las ofertas y posterior selección; d) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, leasing y corretaje o cualquier otra forma de explotación de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; e) La prestación de toda clase de servicios en materias relacionadas con licitación, cotización, estudio, construcción de concesiones de obras públicas o de infraestructura de todo tipo; y f) Fabricación e instalación de infraestructuras metálicas de toda índole. CAPITAL: El capital es $500.000.- que socios aportan de la siguiente manera: (I) OSCAR FERNANDO CONTRERAS RUBILAR, aporta $250.000.-, equivalentes al 50% de los derechos sociales, los cuales paga en este acto en dinero en efectivo; (II) KEVIN ALEJANDRO CONTRERAS RICHARD, aporta $125.000.-, equivalentes al 25% de los derechos sociales, los cuales paga en este acto en dinero en efectivo; y (III) YONATHAN FERNANDO CONTRERAS RICHARD, aporta $125.000.-, equivalentes al 25% de los derechos sociales, los cuales paga en este acto en dinero en efectivo. RESPONSABILIDAD: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: El uso de la razón social y la administración corresponderá a don Oscar Fernando Contreras Rubilar, don Kevin Alejandro Contreras Richard y don Yonathan Fernando Contreras Richard, quienes actuando individual e indistintamente, y anteponiendo a su firma la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, señaladas en escritura extractada. DURACIÓN: 5 años contados desde escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno a contar de su fecha de término o prórroga, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del respectivo período. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Pucón, 26 de marzo de 2026.