MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MAYANES BROKER CORREDORA DE SEGUROS LIMITADA

RUT 76309044-2 CVE 2789610
Fecha instrumento
12 de febrero de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de febrero de 2026
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, notario público, titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 12 de febrero de 2026, ante mí, REP. N°1.571/2026: doña CAROLINA PAZ GUTIERREZ SOTO, don DIEGO ANDRE MAYANES CANTILLAN, doña FRANCISCA ALEJANDRA MAYANES CANTILLAN, y, don HUMBERTO EDUARDO LETELIER JERIA, modificaron sociedad de responsabilidad limitada, MAYANES BROKER CORREDORA DE SEGUROS LIMITADA, inscrita a fojas 55639, número 33918 del año 2013 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en los siguientes términos: Uno) ratifican íntegra y expresamente, según consta en escritura pública de fecha veinticinco de julio de dos mil veinticinco, otorgada en la Trigésima Octava Notaría de Santiago, repertorio número treinta y seis mil ochocientos cincuenta del año dos mil veinticinco, donde se pactó la partición, liquidación y adjudicación de bienes quedados al fallecimiento de don FERNANDO ENRIQUE MAYANES MORÁN, dentro de los cuales existían derechos societarios de esta empresa.- Que, en virtud de lo anterior, la comunidad hereditaria conformada por doña CAROLINA PAZ GUTIÉRREZ SOTO, don DIEGO ANDRÉ MAYANES CANTILLÁN y doña FRANCISCA ALEJANDRA MAYANES CANTILLÁN, en su calidad de cónyuge, hijo e hija, respectivamente, del causante y ex socio, compareció para los fines pertinentes, incluyendo, en lo que interesa, los derechos sociales de la empresa MAYANES BROKER CORREDORA DE SEGUROS LIMITADA.- Que, como resultado de dicho acuerdo, doña CAROLINA PAZ GUTIERREZ SOTO se adjudicó la totalidad de los derechos sociales que correspondían a la comunidad hereditaria que integraba junto a don DIEGO ANDRE MAYANES CANTILLAN y doña FRANCISCA ALEJANDRA MAYANES CANTILLAN, equivalentes a un ochenta y cinco por ciento del total de los derechos sociales, quedando ésta íntegramente partida, liquidada y disuelta para todos los efectos legales y societarios, con acuerdo de todos los herederos antes señalados, formalizándose lo anterior mediante este acto para efectos societarios, y siendo igualmente aceptado por todos los socios de la empresa. Asimismo, los comparecientes, como comunidad hereditaria, declaran su plena, libre y espontánea voluntad de retirarse y dejar la sociedad, circunstancia que es expresamente aceptada por los socios doña CAROLINA PAZ GUTIERREZ SOTO, por sí, y don HUMBERTO EDUARDO LETELIER JERIA.- Los comparecientes declaran que los únicos socios de la sociedad son: I) doña CAROLINA PAZ GUTIERREZ SOTO, dueña de un noventa y nueve por ciento de los derechos sociales, equivalentes a dos millones novecientos setenta mil pesos del capital estatutario; y II) don HUMBERTO EDUARDO LETELIER JERIA, dueño de un uno por ciento de los derechos sociales, equivalentes a treinta mil pesos del capital estatutario.- Dos) Modifican la administración y representación de la sociedad, la que corresponderá al socio don HUMBERTO EDUARDO LETELIER JERIA, con todas las facultades de administración y disposición establecidas en la cláusula cuarta de la escritura de constitución social. Con todo, se requerirá la firma y autorización conjunta y por escrito de doña CAROLINA PAZ GUTIERREZ SOTO y don HUMBERTO EDUARDO LETELIER JERIA para toda actuación relativa a facultades y tramitaciones bancarias de toda índole; la constitución de garantías reales o personales por la Sociedad; cualquier actuación como aval o codeudora de obligaciones de terceros; el otorgamiento de préstamos de dinero; la constitución de prendas; la celebración de contratos con personas y/o instituciones relacionadas, dentro de las limitaciones antes expuestas; y todas las actuaciones vinculadas a la contratación, modificación, término y finiquito de las relaciones civiles, comerciales y laborales de la Sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 06 de marzo de 2026.-