La Trinidad Inmobiliaria SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de febrero de 2026
- Notario
- GONZALO PRIETO MAGNOLFI
- Oficio
- Titular de la Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO PRIETO MAGNOLFI, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Primera Notaría de La Reina, don PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, con oficio en La Reina, Avenida Príncipe de Gales cinco mil ochocientos cuarenta y uno, certifico que: Por escritura pública de fecha 23 de febrero de 2026, repertorio número 17.070, ante mí, don ÁLVARO JOSÉ ARANEDA ALCAÍNO, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número 17.596.375-0, domiciliado en Los Abedules N° 3085, oficina 402, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad LA TRINIDAD INMOBILIARIA SpA, Rol Único Tributario número 78.356.754-7, inscrita a fojas 9.721, número 3.987 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2026, celebrada con fecha 23 de febrero de 2026, ante mí, en la que se acordó lo siguiente: A) AUMENTO DE CAPITAL: La Junta acordó aumentar el capital de la Sociedad de $6.000.000.- dividido en 600 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a la suma de $410.806.347.-, mediante la emisión de 40.481 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales quedaron íntegramente suscritas y pagadas en el acto de la Junta; y B) MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES: La Junta acordó modificar en consecuencia los estatutos sociales, sustituyendo íntegramente el artículo Quinto de los estatutos por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital social es la suma de 410.806.347 pesos, dividido en 41.081 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma señalada en los artículos transitorios del presente instrumento. El capital social inicial deberá quedar totalmente suscrito y pagado en el plazo de cinco años desde el otorgamiento del presente instrumento. Los aumentos de capital de la sociedad deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo que acuerden los accionistas, lo que en ningún caso podrá ser superior a cinco años contados desde la Junta que acordó el aumento de capital. Si no se pagare el capital social o el respectivo aumento oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. El capital social podrá ser pagado en dinero en efectivo o con otros bienes.”. Además, se sustituyó íntegramente el artículo Primero Transitorio de los estatutos por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es la suma de 410.806.347 pesos, dividido en 41.081 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, de las cuales: (i) doña MÓNICA JEANNETTE MARTIN CORNEJO, suscribe y paga íntegramente 28.238 acciones, por un valor total de 282.379.119 pesos, suma que entera en este acto y en dinero efectivo a la caja social; (ii) don MARCELO OCTAVIO MARTIN CORNEJO, suscribe y paga íntegramente 8.181 acciones, por un valor total de 81.804.575 pesos, suma que entera en este acto y en dinero efectivo a la caja social; y, (iii) don FRANCISCO ESTEBAN MARTIN CORNEJO, suscribe y paga íntegramente 4.662 acciones, por un valor total de 46.622.653 pesos, suma que entera en este acto y en dinero efectivo a la caja social.”. Modificaciones y demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 5 de marzo de 2026.