INVERSIONES BEATRIZ PEREZ INFANTE SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de noviembre de 2025
- Repertorio
- 10973-2025
- Notario
- Maria Patricia Donoso Gomien
- Oficio
- 27° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N°19.499.
Objeto social
Resuelve modificar el objeto social, ampliándolo a otros giros. En consecuencia, modifica la cláusula CUARTA de los estatutos sociales, relativa al objeto social, reemplazando íntegramente su texto por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaria Patricia Donoso Gomien, Abogado, Notario Público Titular 27° Notaria de Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, Santiago, CERTIFICO que: Por escritura pública de fecha 13 de noviembre de 2025, ante mí, bajo el Repertorio Nº10973-2025, compareció doña María Beatriz Pérez Infante, única y actual accionista de la sociedad “INVERSIONES BEATRIZ PEREZ INFANTE SpA”, inscrita a fojas 84.766, Nº37.130 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2022, en adelante, la “Sociedad” y acordó lo siguiente: (1) Modificar el Objeto social. Resuelve modificar el objeto social, ampliándolo a otros giros. En consecuencia, modifica la cláusula CUARTA de los estatutos sociales, relativa al objeto social, reemplazando íntegramente su texto por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: La Sociedad tendrá por objeto: a) la inversión en capitales mobiliarios, y toda clase de bienes muebles corporales e incorporales; b) la inversión en bienes raíces y/o proyectos inmobiliarios; c) La adquisición, enajenación, comercialización y arrendamiento de toda clase de bienes inmuebles, ya sean rústicos o urbanos, por cuenta propia o de terceros, la explotación y administración de dichas propiedades, incluyendo el subarrendamiento y la gestión de rentas, d) La inversión en bienes raíces, pudiendo comprar, vender, lotear, subdividir y urbanizar terrenos; e) la prestación de servicios de asesoría relacionadas con el área inmobiliaria, económica, financiera o comercial; f) el transporte, distribución y logística de insumos, materiales y personal necesarios para el desarrollo de su giro; g) la adquisición de toda clase de bienes muebles, incluidos vehículos motorizados, necesarios para el cumplimiento de su objeto social, pudiendo arrendarlos; y h) Todo cuanto se relacione con lo anterior y todo aquel otro negocio que los accionistas decidieren. Para estos efectos, podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que se relacionen directa o indirectamente con dicho objeto”. (2) Facultad de Saneamiento. Facultar al abogado David Torres Huerta, para que, pueda otorgar la escritura de rectificación y/o saneamiento a que pudiere haber lugar por defectos en la celebración del presente instrumento, de conformidad a lo previsto en la Ley N°19.499. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 25 de marzo de 2026.