CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES VILDÓ LIMITADA

CVE 2789685
Fecha instrumento
2 de febrero de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
2 de febrero de 2026
Repertorio
1501
Notario
MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA
Oficio
18º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
Comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) Efectuar tanto en Chile como en el extranjero, inversiones permanentes o de renta en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos, efectos de comercio. Para estos efectos, la Sociedad podrá adquirir, conservar, arrendar, pudiendo inclusive alquilar bienes inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias o alquilar dichos bienes sin amoblar, vender, enajenar y negociar en cualquier forma y a cualquier título, toda clase de bienes situados en Chile y en el exterior y percibir sus frutos y rentas; b) Constituir y participar en todo tipo de sociedades tanto en Chile como en el extranjero, sean estas civiles o mercantiles; c) Celebrar por cuenta propia o de terceros, todo tipo de actos o contratos civiles o mercantiles que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social; d) Administrar inversiones de capitales mobiliarios e inmobiliarios, en Chile o en el extranjero, ya sean propias o de terceros; e) Desarrollar en Chile o en el extranjero, negocios inmobiliarios de toda clase, ya sea directamente o a través de otras personas, sociedades o comunidades, adquiriendo bienes raíces para su posterior construcción y arrendamiento y comercialización a cualquier título, pudiendo realizar todos los actos, contratos o negocios que estime necesario; f) Prestar servicios profesionales en Chile y en el extranjero; g) Actuar como comisionista; y, h) En general, celebrar todos los actos y negocios que directa o indirectamente se relacionen con el objeto social; iv)

Administración

La administración, representación y uso de la razón social le corresponderá a doña MARCELA DE LAS MERCEDES ROMÁN FARÍAS y a don PAULO ANDRÉS AGUILERA MATURANA ambos ya individualizados, quienes actuando conjunta, separada y)o indistintamente y anteponiendo su firma a la razón social obligará y representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. vi)

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, abogado, Notario público, Titular de la 18º Notaría de Santiago, Apoquindo 3039, quinto piso, comuna de Las Condes, Santiago, certifico: Que mediante escritura pública de fecha 02 de Febrero de 2026 bajo repertorio 1501, ante la Suplente Paula Andrea Luna Saez, compareció doña MARCELA DE LAS MERCEDES ROMÁN FARÍAS, cédula de identidad número catorce millones quinientos nueve mil trescientos diez guion cuatro y don PAULO ANDRÉS AGUILERA MATURANA, cédula de identidad número doce millones quinientos noventa y ocho mil ochocientos veintiocho guion ocho, ambos domiciliados en Vicuña Mackenna Poniente seis mil ochocientos cuarenta y tres, oficina novecientos nueve, comuna de La Florida, Región Metropolitana, y en sus calidades de únicos y actuales socios de la sociedad CONSTRUCTORA A & R LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones setecientos veintitrés mil ochocientos sesenta y cinco guion siete, inscrita a fojas ciento veintiún mil veinticinco número cuarenta y cinco mil trescientos seis en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil veinticinco, la modificaron en el siguiente sentido: 1) DIVISIÓN: Estipulan dividir la sociedad CONSTRUCTORA A & R LIMITADA, con efecto a contar de la fecha de la escritura pública extractada, en dos sociedades, una nueva cuya razón social será “INMOBILIARIA E INVERSIONES VILDÓ LIMITADA”, la primera, y “CONSTRUCTORA A & R LIMITADA”, para la segunda, la que subsiste como continuadora legal. 2) Se aprobó el estatuto de “INMOBILIARIA E INVERSIONES VILDÓ LIMITADA”, el cual se extracta a continuación: i) SOCIOS: doña MARCELA DE LAS MERCEDES ROMÁN FARÍAS, cédula de identidad número catorce millones quinientos nueve mil trescientos diez guion cuatro y don PAULO ANDRÉS AGUILERA MATURANA, cédula de identidad número doce millones quinientos noventa y ocho mil ochocientos veintiocho guion ocho, ambos domiciliados en Vicuña Mackenna Poniente seis mil ochocientos cuarenta y tres, oficina novecientos nueve, comuna de La Florida, Región Metropolitana; ii) Razón Social: INMOBILIARIA E INVERSIONES VILDÓ LIMITADA; iii) Objeto: El objeto de la sociedad será: a) Efectuar tanto en Chile como en el extranjero, inversiones permanentes o de renta en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos, efectos de comercio. Para estos efectos, la Sociedad podrá adquirir, conservar, arrendar, pudiendo inclusive alquilar bienes inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias o alquilar dichos bienes sin amoblar, vender, enajenar y negociar en cualquier forma y a cualquier título, toda clase de bienes situados en Chile y en el exterior y percibir sus frutos y rentas; b) Constituir y participar en todo tipo de sociedades tanto en Chile como en el extranjero, sean estas civiles o mercantiles; c) Celebrar por cuenta propia o de terceros, todo tipo de actos o contratos civiles o mercantiles que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social; d) Administrar inversiones de capitales mobiliarios e inmobiliarios, en Chile o en el extranjero, ya sean propias o de terceros; e) Desarrollar en Chile o en el extranjero, negocios inmobiliarios de toda clase, ya sea directamente o a través de otras personas, sociedades o comunidades, adquiriendo bienes raíces para su posterior construcción y arrendamiento y comercialización a cualquier título, pudiendo realizar todos los actos, contratos o negocios que estime necesario; f) Prestar servicios profesionales en Chile y en el extranjero; g) Actuar como comisionista; y, h) En general, celebrar todos los actos y negocios que directa o indirectamente se relacionen con el objeto social; iv) Capital: El capital social corresponde a la suma de un millón noventa y tres mil setecientos treinta pesos que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: a) doña MARCELA DE LAS MERCEDES ROMÁN FARÍAS, aporta la suma de quinientos cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y cinco pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales, totalmente enterado y pagado con cargo al capital que le correspondía en la sociedad CONSTRUCTORA A & R LIMITADA, y; b) don PAULO ANDRÉS AGUILERA MATURANA, aporta la suma de quinientos cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y cinco pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales, totalmente enterado y pagado con cargo al capital que le correspondía en la sociedad CONSTRUCTORA A & R LIMITADA. Por lo que el capital de un millón noventa y tres setecientos treinta pesos, se encuentra íntegramente enterado y pagado a las arcas sociales; v) Administración: La administración, representación y uso de la razón social le corresponderá a doña MARCELA DE LAS MERCEDES ROMÁN FARÍAS y a don PAULO ANDRÉS AGUILERA MATURANA ambos ya individualizados, quienes actuando conjunta, separada y/o indistintamente y anteponiendo su firma a la razón social obligará y representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. vi) Duración: Indefinida; vii) Domicilio: Comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de marzo de 2026.