MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Diio SpA

RUT 76701856-8 CVE 2790094
Capital
$675.622 CLP
Fecha instrumento
26 de febrero de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de febrero de 2026
Repertorio
10381-2026
Notario
MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
Trigésima Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$675.622 CLP
Ley aplicable
Ley N° 19.499

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Diio SpA socio 76701856-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica que: por escritura pública de fecha 26 de febrero de 2026, bajo el Repertorio Nº 10381-2026, ante mí, doña Amalia Cooper Lasen, en representación de Diio SpA, Rol Único Tributario Nº 76.701.856-8, inscrita a fojas 84.643, número 36.536 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2023 (en adelante, la “Sociedad”), acordó sanear con efecto retroactivo en conformidad con el artículo segundo de la Ley N° 19.499, el vicio formal incurrido en la escritura pública de fecha 30 de mayo de 2025, ante don Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 941, local 302, comuna de Santiago, Región Metropolitana, bajo el repertorio número 10.647-2025, relativa al aumento de capital de la Sociedad (en adelante, la “Escritura Saneada”), en la cual se incurrió en errores numéricos sustanciales al señalar el monto del aumento de capital acordado. En consecuencia, se modificaron los Artículos Quinto Permanente y Primero Transitorio de los estatutos sociales, reemplazando sus textos por los siguientes nuevos: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $675.622.075 dividido en 1.574.722 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, el cual se suscribe y paga en la forma señalada en el Artículo Primero Transitorio. Cada acción otorga un voto a su legítimo dueño. Se deja expresa constancia que tanto el capital inicial, como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo, bienes o aportes en trabajo. La valoración de los aportes en bienes o trabajo se hará por la Junta de Accionistas de la Sociedad. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. El capital social deberá ser aumentado o disminuido mediante acuerdo de la Junta de Accionistas. Sin perjuicio de lo anterior, el Administrador se encuentra facultado en forma permanente para acordar aumentos de capital con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la Sociedad o para fines específicos. El plazo para enterar los aumentos de capital será de seis meses contados desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo que la Junta acuerde algo distinto. En el caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones a los accionistas de la Sociedad”. “Artículo Primero Transitorio: El capital social asciende a la suma de $675.622.075 dividido en 1.574.722 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago,03 de Marzo de 2026.