COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA AGRO SEALAND LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de marzo de 2026
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: por escritura pública fecha 23 de marzo de 2026, ante mí, DEMETRIO PROTOPSALTIS PALMA, chileno, casado, abogado, C.I. 12.887.891-2, con domicilio en calle Huérfanos 117, of. 321, comuna de Santiago, Región Metropolitana, mandatario de la sociedad “COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA AGRO SEALAND LIMITADA” y expone: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, viene en sanear el vicio formal que se indica: PRIMERO: La personería de don DEMETRIO PROTOPSALTIS PALMA para actuar en nombre y en representación de la sociedad COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA AGRO SEALAND LIMITADA”, consta de la escritura pública suscrita ante Juan Ricardo San Martin Urrejola, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de fecha 30 de diciembre del año 2025, repertorio número treinta y siete mil seiscientos cuatro guion dos mil veinticinco, inscrita en el registro de comercio a fojas treinta y dos número diecinueve del año dos mil veintiséis del Conservador de Bienes Raíces de Chillan, cláusula número séptimo de dicha escritura, la que no se inserta por ser conocida del compareciente y del Notario que autoriza; SEGUNDO: Por medio de escritura pública de fecha treinta de diciembre de dos mil veinticinco, extendida ante Notario Público don Juan Ricardo San Martín Urrejola, Repertorio número treinta y siete mil seiscientos cuatro guion dos mil veinticinco, inscrita en el registro de comercio a fojas treinta y dos número diecinueve del año dos mil veintiséis del Conservador de Bienes Raíces de Chillan, doña GABRIELA SOFÍA JIMÉNEZ VON BISCHOFFSHAUSEN, don RICARDO SERGIO TORRES MORAGA, don ALBERTO ALEJANDRO EHRHARDT QUINTANA, en representación de la sociedad por acciones, denominada A & V CONSULTORES SpA, y don PEDRO ALEJANDRO INOJOSA BAÑADOS, en representación de la empresa individual de responsabilidad limitada denominada INVERSIONES PEDRO INOJOSA BAÑADOS EIRL, celebraron escritura de cesión de derechos y modificación de la sociedad denominada “COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA AGRO SEALAND LIMITADA” rol único tributario setenta y seis millones cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos diecinueve raya seis, inscrita a fojas quinientos setenta y ocho vuelta número cuatrocientos cincuenta y cinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 2015. En dicha escritura en su cláusula SEGUNDA se señaló que doña Gabriela Sofía Jiménez Von Bischoffshausen es dueña del 10% en los derechos y haberes de la sociedad; Ricardo Sergio Torres Moraga, es dueña de un treinta por ciento en los derechos y haberes de la sociedad; la sociedad por acciones denominada A & V Consultores SpA, es dueña de un 30% en los derechos y haberes de la sociedad; y la empresa individual denominada “Inversiones Pedro Inojosa Bañados EIRL“, es dueña del 30% en los derechos y haberes de la sociedad. En su clausula número Tercero de dicha escritura, se señaló que: PEDRO ALEJANDRO INOJOSA BAÑADOS, en representación de la empresa individual de responsabilidad limitada denominada INVERSIONES PEDRO INOJOSA BAÑADOS EIRL, dueña del treinta por ciento de participación de los derechos y haberes de la sociedad, con la anuencia de sus consocios, vendió, cedió y transfirió a doña GABRIELA SOFÍA JIMÉNEZ VON BISCHOFFSHAUSEN, quien compro y adquirió para sí, el 20% de su participación societaria en los derechos y haberes de la sociedad y a don RICARDO SERGIO TORRES MORAGA, quien compro y adquirió para sí el 10% de su participación societaria en los derechos y haberes de la sociedad. El precio de esta cesión de derechos fue la cantidad de $8.000.000, que los compradores o cesionarios pagaron de la siguiente manera: Doña GABRIELA SOFÍA JIMÉNEZ VON BISCHOFFSHAUSEN, pago al vendedor, en ese acto y en dinero efectivo al cedente “Inversiones Pedro Inojosa Bañados EIRL”, la suma de cinco millones quinientos mil pesos, que el cedente acepto a su entera satisfacción y conformidad esta forma de pago; don RICARDO SERGIO TORRES MORAGA, pago al vendedor, en ese acto y en dinero efectivo al cedente “Inversiones Pedro Inojosa Bañados EIRL”, la suma de dos millones quinientos mil pesos, que el cedente acepto a su entera satisfacción y conformidad esta forma de pago. La cláusula número CUARTO de la escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2025, extendida ante Notario Público don Juan Ricardo San Martín Urrejola, Repertorio número 37.604 guion 2025, inscrita en el registro de comercio a fojas 32 número 19 del año 2026 del Conservador de Bienes Raíces de Chillan, señala lo siguiente: CUARTO: Como consecuencia y producto de la cesión precedente, quedan como únicos socios, GABRIELA SOFÍA JIMÉNEZ VON BISCHOFFSHAUSEN, RICARDO SERGIO TORRES MORAGA, y la sociedad por acciones denominada A & V CONSULTORES SpA. La socia doña GABRIELA SOFÍA JIMÉNEZ VON BISCHOFFSHAUSEN, queda con una participación societaria de un 20% en los derechos y haberes de la sociedad; don RICARDO SERGIO TORRES MORAGA, queda con una participación societaria de un 50% en los derechos y haberes de la sociedad; y la sociedad por acciones denominada A & V CONSULTORES SpA queda con una participación societaria de un 30% en los derechos y haberes de la sociedad; por este acto e instrumento y de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, se proceda a sanear este vicio formal. Se sanea el vicio en cuanto a reemplazar la cláusula número CUARTO señalada precedentemente, quedando de la siguiente manera: CUARTO: Como consecuencia y producto de la cesión precedente, quedan como únicos socios, GABRIELA SOFÍA JIMÉNEZ VON BISCHOFFSHAUSEN, RICARDO SERGIO TORRES MORAGA, y la sociedad por acciones denominada A & V CONSULTORES SpA. La socia doña GABRIELA SOFÍA JIMÉNEZ VON BISCHOFFSHAUSEN, queda con una participación societaria de un 30% en los derechos y haberes de la sociedad; don RICARDO SERGIO TORRES MORAGA, queda con una participación societaria de un 40% en los derechos y haberes de la sociedad; y la sociedad por acciones denominada A & V CONSULTORES SpA queda con una participación societaria de un 30% en los derechos y haberes de la sociedad; En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones contenidas en el instrumento de fecha 30 de diciembre del año 2025. Otras estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 25 marzo 2026.