COMERCIALIZADORA FLORES Y GONZALEZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de marzo de 2026
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Domicilio
- comuna de Temuco, pudiendo tener oficinas, agencias y sucursales en cualquier localidad o ciudad del país o del extranjero
- Duración
- sociedad empezará a regir desde la fecha de suscripción de la escritura que extracto y tendrá una duración de diez años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales en forma que señala escritura.- Administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios actuando cualquiera de ellos en forma individual, separada o indistintamente. Facultades en escritura
Objeto social
es la comercialización, distribución de todo tipo de productos alimenticios, abarrotes, frutas y verduras; la compra, venta, elaboración, preparación y envasado de comidas, productos de consumo y alimentos en general; el expendio de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, helados, cigarrillos, carnicería y cafetería; Explotación y administración de, fuentes de soda, comidas al paso, comida rápidas, comidas para llevar y a domicilio banquetearía. Podrán los socios destinar la sociedad a cualquier otro negocio o actividad directa o indirectamente relacionada con el objeto antes descrito
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público de Temuco, con oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas Nº 976, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 20 de marzo de 2026, otorgada ante mí, don FELIPE DRAGO GONZALEZ TRIVIÑO, domiciliado en calle Antonio Varas quinientos cincuenta y dos, de la ciudad de Temuco y doña ANDREA SARA DEL CARMEN FLORES ZAGAL, domiciliada en calle Antonio Varas quinientos cincuenta y dos, de la ciudad de Temuco, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: será COMERCIALIZADORA FLORES Y GONZALEZ LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso bancarios, comerciales y de publicidad el nombre de fantasía “COMERFLO LIMITADA”.- Objeto: es la comercialización, distribución de todo tipo de productos alimenticios, abarrotes, frutas y verduras; la compra, venta, elaboración, preparación y envasado de comidas, productos de consumo y alimentos en general; el expendio de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, helados, cigarrillos, carnicería y cafetería; Explotación y administración de, fuentes de soda, comidas al paso, comida rápidas, comidas para llevar y a domicilio banquetearía. Podrán los socios destinar la sociedad a cualquier otro negocio o actividad directa o indirectamente relacionada con el objeto antes descrito.- Domicilio: comuna de Temuco, pudiendo tener oficinas, agencias y sucursales en cualquier localidad o ciudad del país o del extranjero.- Duración: sociedad empezará a regir desde la fecha de suscripción de la escritura que extracto y tendrá una duración de diez años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales en forma que señala escritura.- Administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios actuando cualquiera de ellos en forma individual, separada o indistintamente. Facultades en escritura.- Capital: suma de doscientos cincuenta millones de pesos, el que será aportado como sigue: a) Don FELIPE DRAGO GONZALEZ TRIVIÑO aporta la suma de doscientos cuarenta millones de pesos, que representa un noventa y seis por ciento del capital de la sociedad y que entera, aportando el inmueble de la ciudad de Temuco, ubicado en Pasaje Essex número cero dos siete cero uno que corresponde al sitio número doce de la manzana veintidós del plano de loteo Barrio Inglés veintiocho, inscrito a fojas tres mil trecientos cuarenta y dos frente, número dos mil cuatrocientos treinta y nueve en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil dieciocho. b) Doña ANDREA SARA DEL CARMEN FLORES ZAGAL aporta la suma de diez millones de pesos, que representa un cuatro por ciento del capital de la sociedad y que entera de la siguiente forma: mediante el ingreso en dinero efectivo de quinientos mil pesos, en acto escritura, y el saldo restante de nueve millones quinientos mil pesos que serán materialmente pagado a la sociedad en el plazo de un año a contar de la fecha de la presente escritura. Otras estipulaciones en escritura extractada.- Temuco, 24 de marzo de 2026.