MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CID, CONTRERAS, COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76838340-5 CVE 2790068
Fecha instrumento
18 de marzo de 2026

Instrumento

Fecha
18 de marzo de 2026
Notario
JUAN ANTONIO PUGA LOZANO
Domicilio
comunas Laja y San Rosendo con oficio Balmaceda 415 Laja

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ANTONIO PUGA LOZANO, Notario Público comunas Laja y San Rosendo con oficio Balmaceda 415 Laja, certifica , por escritura pública de fecha 18 de Marzo de 2026: don MARCELO TEODORO CID ORIAS, empleado, cédula nacional de identidad y rol único tributario número ocho millones novecientos noventa y nueve mil cuatrocientos setenta guion cinco, domiciliado en calle Los Flamencos número ochenta, Villa Concepción de Laja, casado; y don LUIS ALBERTO CONTRERAS RIQUELME, empleado, cédula nacional de identidad y rol único tributario número ocho millones ochocientos setenta cuatro mil trescientos setenta y dos guion cinco, casado, domiciliado en calle Rojas Magallanes, número tres mil quinientos setenta y dos, comuna de La Florida, Santiago concurrieron a la modificación de la sociedad de responsabilidad limitada denominada "CID, CONTRERAS, COMPAÑÍA LIMITADA", con nombre de fantasía "ABA SERVICIOS LTDA" la que se publicó en extracto en el Diario oficial de fecha 16 de Mayo del año dos mil siete e inscrito dicho extracto a fojas cuatro vuelta número seis del registro de Comercio del Conservador de Bienes raíces de Laja, del año dos mil siete, rol único tributario número setenta y seis millones ochocientos treinta y ocho mil trescientos cuarenta guión cinco, en el siguiente sentido: modificar la sociedad, en su cláusula CUARTA, relativa a la administración y uso de la razón social, que fue entregada a ambos socios en forma conjunta o separada, los que con el objeto de ampliar las facultades de administración señalan que en adelante, y sin perjuicio de las facultades ya conferidas, igualmente en forma conjunta o separada y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades a la sociedad, pudiendo obligarla en toda clase de actos y, sin que la enumeración sea taxativa o limitativa, podrán indistintamente: Uno: Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito y girar y sobregirar en ellas, cobrar cheques(nominativos y/o a la orden), endosar cheques, reconocer y/o rechazar saldos en cuentas, solicitar estados, revalidar, prorrogar y protestar cheques, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; cancelar y endosar cheques; dar órdenes de no pago, solicitar protesto de cheques. Dos: Abrir y cerrar cuentas de ahorro, a plazo o a la vista operar en ellas, efectuando giros y depósitos, hacer depósitos a la vista o a plazo, retirar depósitos a la vista o a plazo, firmar recibos de dinero y otorgar cancelaciones, endosar vales vista, cobrar, recibir depósitos y vales vista, cobrar y vender bienes muebles incorporales. Tres: Girar, cancelar, protestar, renovar y revalidar cheques, así como endosarlos en dominio, cobranza o garantía; pactar sobregiros en cuenta corriente, contratar líneas de créditos privilegiados o de la otra naturaleza y en general cualquier tipo de crédito automático, por línea o convenios con anticipación a su otorgamiento, . Cuarto: Suscribir, aceptar, reaceptar, girar, renovar, prorrogar, avalar, revalidar, descontar, descontar a la orden, protestar endosar en dominio, en cobranza o en garantía y en cualquier forma, cancelar, descontar documentos negociables, endosar pagaré a la orden, en garantía, endosar letras de cambio en garantía, endosar documentos negociables en garantía, endosar pagaré a la orden en dominio, endosar letras de cambio en dominio, endosar documentos negociables en dominio, endosar pagaré a la orden en cobranza, girar y endosar letras de cambio, en cobranza, contratar y operar tarjetas de créditos, y en general, ejecutar toda clase de actos con cheques, pagaré, letras de cambio y títulos de crédito o efectos de comercio incluyendo los que se emiten o circulan en el llamado mercado de capitales. Cinco: Contratar depósitos a plazo o a la vista y retirarlos, efectuar inversiones en fondos mutuos de renta fija y accionarios o de otra naturaleza y, en general, operar en el mercado de capitales en las condiciones habituales del mismo o en las condiciones que los administradores estimen prudentes, pudiendo al efecto, suscribir toda clase de documentos, recibir certificados de depósitos a plazo o a la vista y transferirlos y endosarlos en dominio, garantía u otra forma y constituir prenda sobre ellos o sobre los créditos que representan, cobrarlos y negociarlos en general, comprar cuotas de fondos mutuos y venderlos, comprar y vender acciones, bonos mobiliarios, debentures, opciones de acciones, mutuos representativos de créditos o participaciones en negocios o sociedades sin limitación, cederlos y transferirlos. Seis: Contratar créditos en cuentas corrientes, créditos contraceptación de instrumentos, avances, contratar préstamos con letras, préstamos con pagaré mutuos y, en general, contraer obligaciones crediticias por la sociedad. Siete: Cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones y alzar y posponer las garantías que se hayan constituido a favor de la sociedad y liberar y otorgar fianzas y obligaciones solidarias, constituir a la sociedad en codeudora solidaria por obligaciones de los socios o de terceros. Ocho: Entregar valores en custodia o en garantía y retirarlos cuando fuere procedente. Nueve: Ceder créditos y aceptar cesiones, requiriendo las notificaciones que fueren necesarias. Diez: Aceptar y constituir hipotecas y prendas, cualquiera fuere su naturaleza, sin desplazamiento, de compraventa de cosa mueble a plazo, civiles, industriales, pudiendo tanta en prendas como hipotecas convenir en cláusula de garantía general si fuere procedente o necesario y otorgar y suscribir los contratos necesarios para perfeccionarlos; y aceptar fianza y fianzas solidarias. Podrá asimismo, subrogar a la sociedad en los derechos de los acreedores a quienes se hayan pagado obligaciones indirectas de la sociedad, constituir hipotecas y prendas en, pactar cláusulas penales favor de terceros, en contratos con garantías prendarias o hipotecarias: Contratar seguros, suscribir convenios de servicios, adquirir y enajenar acciones . Once: Comprar, vender, enajenar, dar en arrendamiento, bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, quedando desde luego habilitado para pactar precios y firma de pago, convenir en la novación de los saldos u otras formas de extinguirlos, convenir en la entrega diferida, renunciar la acción resolutoria, fijar cabida y deslindes, solicitar y obtener saneamientos de títulos de dominio, refundir títulos y rescindir o anular contratos que otorgue y ejercer todas las acciones necesarias para obtener su cumplimiento o su resolución cuando sea del caso. Doce: Contratar emisiones de boletas de garantías y acordar las condiciones de cobertura si estas se pactaren a futuro. Trece: Entregar, aceptar y recibir boletas bancarias de garantía o endosar, contratar o recibir póliza de seguro en caución de obligaciones de la sociedad o de terceros para con ella. Catorce: Endosar certificados de depósitos y vales de prenda extendidos a favor de la sociedad par almacenistas legalmente establecidos, recuperarlos y endosarlos y transferirlos cuantas veces sea menester, transfiriendo incluso la mercadería constituida en warrants. Quince: Constituir warrants con cualquier almacenista y a favor de cualquier acreedor, y para garantizar cualquier tipo de operaciones y de crédito y prorrogarlos, renovarlos, redimirlos total o parcialmente y en general, convenir en todo lo que se estime menester respecto de este tipo de prenda, incluso transferir el derecho real de prenda. Dieciséis: En materia de comercio exterior el mandatario podrá presentar y firmar registros de importaciones o exportaciones, suscribir anexas, hacer declaraciones juradas, endosar y retirar documentos de embarque, contratar la apertura de acreditivos revocables o irrevocables, con cobertura previa, diferida o futura, contratar operaciones de cambio, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior, comprar y vender divisas, solicitar y obtener el desaduanamiento de mercaderías o materia primas importadas por la sociedad pidiendo el aforo de mercaderías, solicitar la administración temporal, destinación aduanera, habilitación de almacenes particulares y, en general, realizar toda operación en que la sociedad tenga interés o participación, incluso ante el Banco Central de Chile u otros órganos o instituciones relacionadas con el comercio exterior y la internación de mercaderías al país, pudiendo, además, solicitar la devolución de los certificados de valor indivisible y conferir mandatos a agentes de aduanas o agentes de nave para que realicen estas operaciones por cuenta de la sociedad, otorgándoles las facultades necesarias para que puedan llevar a efecto la internación o exportación, muellaje y embarque de los productos de la sociedad. Diecisiete: En materia laboral podrá celebrar contratos de trabajo individuales y colectivos y pactar en ellos todas las menciones en conformidad a las necesidades de la empresa; podrá caducar y poner término a contratos de trabajo por cualquier circunstancia que prevé la ley del ramo, conviniendo en indemnizaciones y otros pagos que fuere menester efectuar, firmar finiquitos, contestar posiciones de contratos colectivo, establecer negociaciones voluntarias de carácter colectivos y suscribir los instrumentos que las perfeccionen declarar el lock out en los casos en que sea menester y procedente, podrán deducir toda clase de reclamos o allanarse sin más trámite a los mandatos, correcciones, indicaciones o sanciones que apliquen los órganos del trabajo, contando para ello con la facultad del orden judicial que se expresen. Dieciocho: Elevar solicitudes, reclamos, reclamar las tasaciones, avaluaciones, determinaciones de diferencias de impuestos, solicitar derechos, concesiones, marítimas, manifestaciones y pedimentos mineros y su mensura y constituir u obtener la pertenencia minera y las servidumbres que sean menester para su exploración, privilegios, patentes, modelos, marcas y oponerse sin limitación a las que otros soliciten. Diecinueve: Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, sociedades legales, mineras, corporaciones, comunidades y entidades en general, en que la sociedad tenga parte, cuota o participación, tanto con su constitución, funcionamiento, disolución y liquidación. Formar estas mismas sociedades, corporaciones o comunidades, pudiendo pactar todo los contratos que sean menester para su constitución o para adherirse a ellas o adquirir acciones y derechos en sociedades de capitales y de personas e incorporarse a ellas. Veinte: Alzar, cancelar y en general liberar toda garantía que se hubiere constituido en favor de la sociedad, prorrogarla o posponerla. Veintiuno: Conceder prorrogas, quitas y esperas. Veintidós: Ejercer todos los actos que sean menester para interrumpir toda clase de prescripciones, de corto plazo, ordinaria y extraordinaria, adquisitiva o extintiva. Veintitrés: Oponerse a toda expropiación o acto de autoridad que atente o menoscabe al patrimonio de la sociedad, reclamado contra el acto mismo o sus consecuencias, en particular en contra de las tasaciones que se efectúen en caso de particulares o de autoridades que afecten al patrimonio de la sociedad o sus bienes y deducir en contra de ellos toda clase de acciones judiciales y extrajudiciales. Veinticuatro: Suscribir toda clase de correspondencia de la sociedad y retirar la correspondencia certificada o no de la empresa de Correos de Chile, o de cualquier empresa o entidad del ramo o del transporte terrestre, aéreo o marítimo. Veinticinco: Comprar las materias primas que sean menester para el funcionamiento de la sociedad, así como la totalidad de los bienes y otros bienes de la sociedad. Veintiséis: Celebrar contratos de confección de obra material por suma alzada o por administración delegada o por otras formas de administración, convenir en contratos de prestación de servicios para la sociedad. Veintisiete: En general, celebrar toda clase de contratos nominales o innominados, como por ejemplo, de transportes, de seguros de depósitos y de consignación de transacción, de arrendamiento, avíos, iguales, de comisión, mandatos, de transporte marítimo, de explotación, compraventa, de leasing, sin limitación y sea que actúe como parte activa o pasiva. Obtener y constituir toda clase de servidumbre y constituirlas o aceptarlas o renunciarlas, cederlas o transferirlas. Veintiocho: Poner término a toda clase de contratos, rescindirlos, resciliarlos, anularlos, desahuciarlos, modificarlos o ponerles término por cualquier causa que convenga a los intereses de la sociedad. Veintinueve: Convenir con cláusulas compromisorias, otorgando a los árbitros incluso facultades de arbitradores, renunciar a los árbitros incluso facultades de arbitradores, renunciar los recursos legales. Treinta: Podrán conferir mandatos especiales o generales y revocarlos y delegar este poder en todo o en parte cuando lo estimen necesario y para reasumirlo en la oportunidad que se necesario. Treinta y uno: En general, podrán celebrar todos los actos y todos los contratos que estimen del caso para una adecuada protección de los intereses de la sociedad aún aquellos que requieren de mención expresa, sin que exista a este respecto limitación de ninguna especie. Treinta y dos: Obligar a la sociedad como avalista, fiadora y codeudora solidaria o pactar cláusulas penales por obligaciones de los socios o de terceros; ceder, vender o enajenar, hipotecar, gravar, dar en usufructo o habitación o en cualquier forma los bienes raíces sociales o muebles; convenir prohibiciones voluntarias de gravar y enajenar sobre bienes muebles o inmuebles de la sociedad. Treinta y tres: En el orden judicial, representarán a la sociedad en toda clase de tribunales, ordinarios y especiales, con todas las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, pudiendo desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos y términos legales; transigir, comprometer, nombrar árbitros, otorgándoles facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir otorgar quitar y esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. En lo demás se conservan las cláusulas sociales actualmente vigentes.- Laja, 26 de Marzo de 2026.