MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Zañartu y Charlin Abogados Limitada

RUT 77712151-0 CVE 2789293
Capital
$999.000 CLP
Fecha instrumento
9 de marzo de 2026

Instrumento

Fecha
9 de marzo de 2026
Notario
PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
Oficio
2ª Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea

Sociedad

Capital
$999.000 CLP

Administración

La representación y administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a Francisco José Antonio Charlin Montero quien, actuando individualmente y anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad con amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con oficio en Av. La Dehesa 1201, local 101, comuna de Lo Barnechea, certifico: mediante escritura pública otorgada ante mí con fecha 09 de marzo de 2026, Francisco José Antonio Charlin Montero, Paseo de Los Litres 5142, Lo Barnechea, Álvaro Andrés Cuevas Manríquez, Avenida Andrés Bello 2233 of. 501, Providencia, y José Hipólito Zañartu Rosselot, Av. Américo Vespucio Norte 1777, piso 11, Vitacura, todos Santiago, modificaron sociedad Zañartu y Charlin Abogados Limitada, inscrita a fojas 7.202 N°3.447 Registro Comercio Santiago año 2023 de conformidad a lo siguiente: 1. (A) José Hipólito Zañartu Rosselot, previamente autorizado y con el consentimiento del socio Francisco José Antonio Charlin Montero, vendió, cedió transfirió a Álvaro Andrés Cuevas Manríquez el 0,1% de los derechos en la sociedad; y (B) José Hipólito Zañartu Rosselot, vendió, cedió transfirió a Francisco José Antonio Charlin Montero, el 99,9% de los derechos en la sociedad. Como consecuencia de la cesión, quedan como actuales únicos socios de Zañartu y Charlin Abogados Limitada los señores Francisco José Antonio Charlin Montero, con un 99,9% de los derechos sociales y Álvaro Andrés Cuevas Manríquez, con un 0,1% de los derechos sociales. 2. Los actuales socios acuerdan modificar las siguientes cláusulas del estatuto social: UNO) Razón Social. La razón social será FCM Abogados Limitada, pudiendo utilizar para fines comerciales, bancarios y publicitarios el nombre de fantasía FCM Abogados. CUATRO) Capital. El capital social es la cantidad de un millón de pesos, que los socios aportan íntegramente a la sociedad en este acto en la siguiente forma y proporciones: a) don Francisco José Antonio Charlin Montero, la cantidad de $999.000, equivalente a un 99,9% del capital social; y b) don Álvaro Andrés Cuevas Manríquez, la cantidad de $1.000, equivalente a un 0,1% del capital social. SEIS) Administración y Uso de la Razón Social. La representación y administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a Francisco José Antonio Charlin Montero quien, actuando individualmente y anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad con amplias facultades. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 de marzo de 2026.