SOCIEDAD GANADERA EL MONTE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de enero de 2026
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $666.667 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 30 de enero de 2026, REP. N°1214-2026, ante mí: don VÍCTOR HUGO JOSÉ FLORÁS FIGUEROA, don NICOLÁS CRISTÓBAL HUGO FLORÁS MARTÍN, doña ISADORA NAYADE FLORÁS MARTÍN y doña VIVIANNE IVONNE MARTÍN DE UGARTE, todos domiciliados en Avenida Nueva Tajamar número cuatrocientos ochenta y uno, Torre Norte, oficina mil seiscientos uno, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, modificaron SOCIEDAD GANADERA EL MONTE LIMITADA, inscrita a fs. 148, N° 64 en el Reg. Comercio CBR Santiago 1991, en el siguiente sentido: Que con motivo del fallecimiento del socio Hugo José Teodoro Mario Florás Perretta, cuya posesión efectiva fue inscrita a Fs. 76.417, Nº111.234 Registro Propiedad CBR Santiago 2019, la cesión de derechos hereditarios realizada por Alex Patricio Florás Gall a Nicolás Cristóbal Hugo Florás Martín, a Isadora Nayade Florás Martín y a Vivianne Ivonne Martín De Ugarte, otorgada por escritura pública fecha 24 de Mayo de 2024, ante este Notario y la posterior partición de los bienes del causante, celebrada por escritura pública de fecha 30 de enero de 2026 otorgada ante este Notario, por la cual, Nicolás Cristóbal Hugo Florás Martín, Isadora Nayade Florás Martín y Vivianne Ivonne Martin De Ugarte, se adjudicaron la totalidad de los derechos sociales que al causante le correspondían en la Sociedad Ganadera El Monte Limitada, modificaron la sociedad en siguiente sentido: Víctor Hugo José Sandy Floras Figueroa vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales correspondientes a un 24% del capital de la siguiente forma: a doña Vivianne Ivonne Martín De Ugarte un 7,47% en $311.108; a don Nicolás Cristóbal Hugo Floras Martín un 8,27% en $344.446; y, a doña Isadora Nayade Floras Martín un 8,27% en $344.446, todos pagados con anterioridad, al contado y en dinero efectivo, retirándose el cedente de la sociedad. Como consecuencia, quedan como únicos socios doña Vivianne Ivonne Martín De Ugarte, don Nicolás Cristóbal Hugo Floras Martín y doña Isadora Nayade Floras Martín, dueños de un 33,33% cada uno. Los socios modifican el artículo tercero del estatuto correspondiente al capital social reemplazandolo por el siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: El capital social es la suma de $2.000.000 que los socios han enterado y aportan de la siguiente manera: Uno) Vivianne Ivonne Martín De Ugarte aporta la suma de $666.666, equivalentes al treinta y tres coma treinta y tres por ciento periódico del capital social. Dos) Nicolás Cristóbal Hugo Florás Martín aporta la suma de $666.667, equivalentes al treinta y tres coma treinta y tres por ciento periódico del capital social. Tres) Isadora Nayade Florás Martín, aporta la suma de $666.667, equivalentes al treinta y tres coma treinta y tres por ciento periódico del capital social”. Finalmente, los socios, modifican la cláusula cuarta relativa a la Administración, la que corresponderá a don Nicolás Cristóbal Hugo Floras Martín y a doña Vivianne Ivonne Martín De Ugarte quienes actuarán individual e indistintamente. Facultades indicadas en la escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 de Marzo de 2026.