Instrumento
- Fecha
- 18 de marzo de 2026
- Notario
- OCTAVIO FRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ
- Oficio
- 30° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Objeto social
será crear, implementar y)o desarrollar, directamente o por intermedio de terceros y por cuenta propia o ajena, individualmente o en conjunto y)o asociada con otras personas jurídicas o naturales, dentro del territorio de Chile o en el extranjero, las siguientes actividades: a)Efectuar toda clase de inversiones y)o negocios, relativos a todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, en relación con su compraventa, con su explotación, con su comercialización, con su administración, con su arrendamiento o subarrendamiento; b)En el orden inmobiliario, propiamente tal, toda forma de enajenación, de gravamen y)o de explotación del mismo, como la construcción de toda clase de obras civiles, de edificios, de obras de ingeniería, de reparaciones, de remodelaciones y)o de acondicionamiento de inmuebles, de urbanizaciones, de loteos, de particiones, de subdivisiones y de bienes raíces, tanto urbanos como rurales; c)Compra y enajenación, a cualquier título, de acciones, de bonos, de debentures, de letras hipotecarias, de monedas o de divisas extranjeras, de cuotas de fondos mutuos o de fondos de inversión, de efectos de comercio, de documentos negociables, de títulos de crédito, de instrumentos financieros y, en general, de toda clase de títulos o valores o instrumentos de inversión del mercado de capitales, cualquiera sea su naturaleza; y, además, administrar estas inversiones que se realicen y percibiendo sus frutos; d) Concurrir a la constitución, a la formación y a la participación de sociedades de cualquier clase, naturaleza y)u objeto, ya sean sociedades anónimas, sociedades por acciones o sociedades de responsabilidad limitada, comunidades y asociaciones en general; e)Garantizar obligaciones personales de los socios y)o de los accionistas de las sociedades en que esta Sociedad participe, constituyéndose para ello en avalista, codeudora solidaria, fiadora o garante en cualquier otra forma y —para los mismos fines—también podrá hipotecar, prendar o gravar en cualquier forma sus bienes sociales disponibles; f) Representar a empresas o sociedades nacionales y extranjeras y demás relacionadas, en la actualidad o en el futuro; g) En todo caso, para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la Sociedad está facultada —desde ya y sin limitación alguna— para efectuar toda clase de actos jurídicos comerciales y)o civiles, de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizado por las leyes y que se relacionen, directa o indirectamente, con el objeto social y, en general, realizar todo cuanto sea conducente, relacionado, complementario o anexo con cualquiera de las actividades antes mencionadas; y h)Además, la Sociedad podrá celebrar toda clase de actos o contratos y desarrollar cualquier otra actividad con el objeto de cumplir los objetivos sociales antes descritos o cualesquiera otros, incluidas las operaciones mercantiles, bancarias y financieras que para ello sean necesarias; y cualquier actividad relacionada directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOCTAVIO FRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ, Notario Público Titular 30° Notaría Santiago, oficios Avda. Lib. Bdo. O’Higgins 980, Of. 134-135, CERTIFICA: Por escritura pública, otorgada ante mí, con fecha 18 de Marzo de 2026, PEDRO JUAN CORREA DÍAZ, CATHERINE ELIZABETH DEWULF JIMÉNEZ, y CAMILA SOFÍA CORREA DEWULF, todos domiciliados en Los Pinares, Parcela doscientos cuarenta y ocho, comuna Algarrobo, Provincia San Antonio, Quinta Región y de paso en ésta, constituyeron Sociedad por Acciones. Nombre: “INVERSIONES SANTA BLANCA SpA”. Objeto: será crear, implementar y/o desarrollar, directamente o por intermedio de terceros y por cuenta propia o ajena, individualmente o en conjunto y/o asociada con otras personas jurídicas o naturales, dentro del territorio de Chile o en el extranjero, las siguientes actividades: a)Efectuar toda clase de inversiones y/o negocios, relativos a todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, en relación con su compraventa, con su explotación, con su comercialización, con su administración, con su arrendamiento o subarrendamiento; b)En el orden inmobiliario, propiamente tal, toda forma de enajenación, de gravamen y/o de explotación del mismo, como la construcción de toda clase de obras civiles, de edificios, de obras de ingeniería, de reparaciones, de remodelaciones y/o de acondicionamiento de inmuebles, de urbanizaciones, de loteos, de particiones, de subdivisiones y de bienes raíces, tanto urbanos como rurales; c)Compra y enajenación, a cualquier título, de acciones, de bonos, de debentures, de letras hipotecarias, de monedas o de divisas extranjeras, de cuotas de fondos mutuos o de fondos de inversión, de efectos de comercio, de documentos negociables, de títulos de crédito, de instrumentos financieros y, en general, de toda clase de títulos o valores o instrumentos de inversión del mercado de capitales, cualquiera sea su naturaleza; y, además, administrar estas inversiones que se realicen y percibiendo sus frutos; d) Concurrir a la constitución, a la formación y a la participación de sociedades de cualquier clase, naturaleza y/u objeto, ya sean sociedades anónimas, sociedades por acciones o sociedades de responsabilidad limitada, comunidades y asociaciones en general; e)Garantizar obligaciones personales de los socios y/o de los accionistas de las sociedades en que esta Sociedad participe, constituyéndose para ello en avalista, codeudora solidaria, fiadora o garante en cualquier otra forma y —para los mismos fines—también podrá hipotecar, prendar o gravar en cualquier forma sus bienes sociales disponibles; f) Representar a empresas o sociedades nacionales y extranjeras y demás relacionadas, en la actualidad o en el futuro; g) En todo caso, para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la Sociedad está facultada —desde ya y sin limitación alguna— para efectuar toda clase de actos jurídicos comerciales y/o civiles, de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizado por las leyes y que se relacionen, directa o indirectamente, con el objeto social y, en general, realizar todo cuanto sea conducente, relacionado, complementario o anexo con cualquiera de las actividades antes mencionadas; y h)Además, la Sociedad podrá celebrar toda clase de actos o contratos y desarrollar cualquier otra actividad con el objeto de cumplir los objetivos sociales antes descritos o cualesquiera otros, incluidas las operaciones mercantiles, bancarias y financieras que para ello sean necesarias; y cualquier actividad relacionada directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho. Capital: $10.000.000.- dividido en 10.000 acciones nominativas, todas de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones, constan escritura extractada. Santiago, 25 de marzo de 2026.