Inversiones Punta Canelos Limitada
Instrumento
- Fecha
- 9 de marzo de 2026
- Notario
- María Soledad Lascar Merino
- Oficio
- trigésimo octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $528.123 CLP
- Ley aplicable
- Ley N°3.918
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de la trigésimo octava Notaría de Santiago, con domicilio en Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, Las Condes, certifico: Por escritura pública otorgada con fecha 9 de marzo de 2026, ante mí, comparecientes Andrés Sergio Garcés Silva, domiciliado en Santiago, Avenida El Golf 99, piso octavo, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y Matías Alberto Garcés Silva, domiciliado en Santiago, Avenida El Golf 99, piso octavo, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; expusieron: Que por escritura pública otorgada con fecha 24 de junio de 2005, en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada INVERSIONES PUNTA CANELOS LIMITADA, en adelante la “Sociedad” o la “Compañía”. Un extracto de la escritura antes dicha se inscribió a fojas 25.800 número 18.691 en el Registro de Comercio del año 2005 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. La Sociedad fue modificada por escritura pública de fecha 4 de diciembre de 2023 otorgada en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot. De acuerdo al pacto social y su modificación, el capital de la Sociedad, que se encuentra íntegramente pagado, es de $528.123.288 y se encuentra distribuido entre socios de la siguiente forma: $527.623.288 para Andrés Sergio Garcés Silva; y $500.000 para Matías Alberto Garcés Silva. Comparecientes, en carácter en que comparecen, haciendo uso del derecho que confiere la Ley N°3.918 en relación al artículo 2107 del Código Civil, de común acuerdo ponen término anticipado a la Sociedad, procediendo a disolverla. Mediante escritura que extracto, comparecientes, en su carácter de únicos actuales socios de Inversiones Punta Canelos Limitada, de común acuerdo realizan la liquidación de la Sociedad. Comparecientes tienen por definitivamente disuelta y liquidada la Sociedad y se dan recíprocamente amplio y total finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno. Demás cláusulas, constan escritura que extracto. Santiago, 16 de marzo de 2026.