INVERSIONES ERRÁZURIZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de enero de 2026
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.445.329 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público de la 38° Notaría de Santiago, con oficio en calle Isidora Goyenechea N°3.477, oficina 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 29 de enero de 2026, ante mí, INVERSIONES RIGA LIMITADA, e INVERSIONES FANTASMA DE LA ÓPERA LIMITADA, ambas con domicilio en calle Antonio Rabat N°6.285, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modificaron los estatutos de INVERSIONES ERRÁZURIZ LIMITADA, inscrita a Fs. 24.091, N°19.495 Reg. Com. CBR Santiago año 2001, en el siguiente sentido: Con fecha 15 de julio de 2025, INVERSIONES OTELLO S.A. se fusionó por incorporación con INVERSIONES FANTASMA DE LA ÓPERA LIMITADA, siendo esta última la continuadora legal de la primera y sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones, incluidos los derechos sociales que aquella mantenía en INVERSIONES ERRÁZURIZ LIMITADA, acto que consta en la reducción a escritura pública de la Junta Extraordinaria de Accionistas de INVERSIONES OTELLO S.A., y en la escritura pública de fusión de INVERSIONES FANTASMA DE LA ÓPERA LIMITADA, ambas de fecha 15 de julio de 2025. Como consecuencia de lo anterior, se modificó el Artículo Quinto de los estatutos sociales, por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma única y total de $3.445.329, íntegramente pagado por los socios de la siguiente manera: a) la sociedad INVERSIONES RIGA LIMITADA, con la suma de $1.667.677, equivalentes aproximadamente al 48,404% de los derechos sociales; y b) la sociedad INVERSIONES FANTASMA DE LA ÓPERA LIMITADA, con la suma de $1.777.652, equivalentes aproximadamente al 51,596% de los derechos sociales.” En todo lo no modificado, permanecen plenamente vigentes los estatutos sociales. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 29 de marzo del 2026. María Soledad Lascar Merino, Notario Público.