MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES E INMOBILIARIA URIBE SpA

RUT 77930749-2 CVE 2789326
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
5 de marzo de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
5 de marzo de 2026
Notario
EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS
Oficio
Vigésimo Novena Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.000 CLP
Domicilio
El domicilio social será en la ciudad de Santiago
Duración
La sociedad tendrá una duración de 5 años, renovables tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes de fin del respectivo período

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesa de acciones, bonos, debentures, cuotas, derechos o participaciones en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades, o asociaciones, y cualquier clase de títulos valores mobiliarios, fondos mutuos, depósitos a plazo o a la vista y de títulos de crédito, con facultad de administrar dichas inversiones por cuenta propia o ajena. La sociedad podrá asimismo formar o participar en otras sociedades de cualquier clase, participar en cualquier forma y)o adquirir derechos, pudiendo a su vez modificar, asumir la administración de las mismas; b) la compraventa de inmuebles y en general su explotación de cualquier forma; c) en general todas las actividades relacionadas directa o indirectamente con las anteriores y que acordaren los accionistas; d) y en general del desarrollo de todos los actos de comercio a nivel nacional e internacional en el la actualidad esta actividad

Administración

La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don FABIÁN ANDRÉS GONZÁLEZ VALENZUELA, cédula de identidad número 13.065.000-7, quien actuando individualmente estará facultado para actuar en nombre y representación de la sociedad. El administrador anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las facultades y poderes descritos en estos estatutos. El administrador actuando en la forma indicada, tiene las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones, y en general, realizar toda clase de operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin limitación alguna. Las facultades del administrador se encuentran singularizadas en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, abogado, Notario Público Titular de la Vigésimo Novena Notaría de Santiago, con oficio en Enrique Mac Iver 225, piso 3, oficina 302, de esta ciudad, certifico: Por escritura pública de fecha 05 de marzo de 2026, repertorio número 1252-26, y aclarada, rectificada y complementada por escritura pública de fecha 17 de marzo de 2026, repertorio número 1458-26, ante mí, don RICARDO ANTONIO GARRIDO CORTÉS, cédula nacional de identidad número 10.837.837-9, con domicilio en Antonio Bellet número 444, oficina 504, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien debidamente facultado redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de “INVERSIONES E INMOBILIARIA URIBE SpA”, en la cual se acordó y aprobó lo siguiente: 1) Aumentar el capital de la sociedad de $320.000.000, divido en 320.000 acciones, ordinarias, nominativas y sin valor nominal a $500.000.000, divididos en 500.000 acciones, ordinarias, nominativas y sin valor nominal, mediante el aporte de un inmueble perteneciente al accionista don FABIÁN ANDRÉS GONZÁLEZ VALENZUELA, y que se individualiza en escritura extractada. Como consecuencia de lo anterior, se sustituyeron los Artículos Quinto y Primero Transitorio de lo estatutos sociales por lo que sigue: ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $500.000.000, dividido en 500.000 acciones ordinarias, de una misma serie, todas nominativas, de igual valor, y sin valor nominal, sin privilegios, que se suscriben y pagan en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de los presentes estatutos.- ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es la suma de $500.000.000, dividido en 500.000 acciones ordinarias, de una misma serie, todas nominativas, de igual valor, y sin valor nominal, sin privilegios, que se suscriben y pagan de la siguiente manera: doña IVONNE DE LAS MERCEDES NILO ZELADA, suscribe 300.000 acciones, ordinarias, de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, por la suma de $300.000.000, pagados, ya ingresados a caja social y don FABIÁN ANDRÉS GONZÁLEZ VALENZUELA, suscribe 200.000 acciones, ordinarias, de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, por la suma de $200.000.000, pagados, ya ingresados a caja social. Por tanto, el capital suscrito por los accionistas se encuentra íntegramente pagado. 2) Además, se acordó modificar la administración de la sociedad, regulada en al Artículo Décimo Segundo de los estatutos sociales y que debe ser reemplazado íntegramente por lo que sigue: ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don FABIÁN ANDRÉS GONZÁLEZ VALENZUELA, cédula de identidad número 13.065.000-7, quien actuando individualmente estará facultado para actuar en nombre y representación de la sociedad. El administrador anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las facultades y poderes descritos en estos estatutos. El administrador actuando en la forma indicada, tiene las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones, y en general, realizar toda clase de operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin limitación alguna. Las facultades del administrador se encuentran singularizadas en escritura extractada. 3) Posteriormente, los accionistas don FABIÁN ANDRÉS GONZÁLEZ VALENZUELA, cédula nacional de identidad número 13.065.000-7 y doña IVONNE DE LAS MERCEDES NILO ZELADA, cédula nacional de identidad número 11.210.540–9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Camino del Acueducto número 4270, casa número 93, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, acordaron la transformación de “INVERSIONES E INMOBILIARIA URIBE SpA”, pasando de una sociedad por acciones a una sociedad de responsabilidad limitada, y cuyos estatutos extractados son los siguientes: Socios: Los socios de esta sociedad serán doña IVONNE DE LAS MERCEDES NILO ZELADA y don FABIÁN ANDRÉS GONZÁLEZ VALENZUELA.- Razón social: “INVERSIONES E INMOBILIARIA URIBE LIMITADA”.- Objeto: El objeto de la sociedad será: a) la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesa de acciones, bonos, debentures, cuotas, derechos o participaciones en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades, o asociaciones, y cualquier clase de títulos valores mobiliarios, fondos mutuos, depósitos a plazo o a la vista y de títulos de crédito, con facultad de administrar dichas inversiones por cuenta propia o ajena. La sociedad podrá asimismo formar o participar en otras sociedades de cualquier clase, participar en cualquier forma y/o adquirir derechos, pudiendo a su vez modificar, asumir la administración de las mismas; b) la compraventa de inmuebles y en general su explotación de cualquier forma; c) en general todas las actividades relacionadas directa o indirectamente con las anteriores y que acordaren los accionistas; d) y en general del desarrollo de todos los actos de comercio a nivel nacional e internacional en el la actualidad esta actividad.- Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que pudiere llegar a tener en el resto del país.- Duración: La sociedad tendrá una duración de 5 años, renovables tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes de fin del respectivo período.- Capital: El capital social será la suma de $500.000.000 que los socios suscribieron y pagaron de la siguiente manera: doña IVONNE DE LAS MERCEDES NILO ZELADA, aportó la suma de $300.000.000, pagados, equivalentes al 60% de los derechos sociales, ya ingresados a caja social, y don FABIÁN ANDRÉS GONZÁLEZ VALENZUELA, aportó la suma de $200.000.000, pagados, equivalentes a 40% de los derechos sociales, ya ingresados a caja social. Por tanto, el capital suscrito por los socios se encuentra íntegramente pagado.- Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus aportes.- Administración: La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don FABIÁN ANDRÉS GONZÁLEZ VALENZUELA, cédula de identidad número 13.065.000-7, quien actuando individualmente estará facultado para actuar en nombre y representación de la sociedad. El administrador anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las facultades y poderes descritos en estos estatutos. El administrador actuando en la forma indicada, tiene las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones, y en general, realizar toda clase de operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin limitación alguna. Las facultades del administrador se encuentran singularizadas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de marzo de 2026.