CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GUIJON Y COMPAÑIA LIMITADA

CVE 2789030
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de marzo de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
23 de marzo de 2026
Notario
Humberto Quezada Moreno
Oficio
Vigésimo Sexta Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
5 años, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, mientras ningún socio le ponga término en forma señalada en escritura extractada. Fallecimiento, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente

Objeto social

la prestación de servicios profesionales en el ámbito jurídico, comprendiendo la asesoría, consultoría, patrocinio y representación judicial y extrajudicial de personas naturales y jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, en toda clase de materias legales. Asimismo, la Sociedad podrá realizar la elaboración, revisión y negociación de toda clase de contratos y actos jurídicos; la emisión de informes en derecho; la planificación y estructuración legal de negocios; la asesoría en materias corporativas, comerciales, laborales, tributarias, civiles, administrativas, regulatorias y de cumplimiento normativo. Además, prestar servicios de capacitación, docencia, investigación y desarrollo en materias jurídicas, así como la publicación de contenidos legales; aceptar comisiones de confianza, representar intereses de terceros y ejecutar mandatos a nombre propio y con

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Humberto Quezada Moreno, Notario Público, Titular de la Vigésimo Sexta Notaría Santiago, Avenida Apoquindo N° 3.196, Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 23 de Marzo de 2026, ante mí, señores Xavier Andrés Guijón Errázuriz; y Arturo Andrés Gotschlich Sajne, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Los Militares N° 5.885, oficina 805, comuna de Las Condes, Santiago constituyeron sociedad de responsabilidad limitada en los siguientes términos: Razón social: “GUIJON Y COMPAÑIA LIMITADA”. Domicilio: ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Objeto: la prestación de servicios profesionales en el ámbito jurídico, comprendiendo la asesoría, consultoría, patrocinio y representación judicial y extrajudicial de personas naturales y jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, en toda clase de materias legales. Asimismo, la Sociedad podrá realizar la elaboración, revisión y negociación de toda clase de contratos y actos jurídicos; la emisión de informes en derecho; la planificación y estructuración legal de negocios; la asesoría en materias corporativas, comerciales, laborales, tributarias, civiles, administrativas, regulatorias y de cumplimiento normativo. Además, prestar servicios de capacitación, docencia, investigación y desarrollo en materias jurídicas, así como la publicación de contenidos legales; aceptar comisiones de confianza, representar intereses de terceros y ejecutar mandatos a nombre propio y con representación. Estos servicios serán prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de terceros que colaboren en la prestación de los servicios profesionales. En general, ejecutar cualquier acto o contrato relacionado con los fines indicados y cualquier otra actividad que acuerden los socios. Administración, representación y uso razón social: corresponderá a los socios Xavier Andrés Guijón Errázuriz y Arturo Andrés Gotschlich Sajne, quienes actuarán individualmente, pudiendo representar judicial y extrajudicialmente, en todos los actos, contratos, negocios o gestiones que estimen útiles o que sean necesarios para los fines sociales, en los términos, limitaciones y con las facultades establecidas en la escritura extractada. Capital: $5.000.000, que socios enteran, aportan y pagan en este acto, en dinero efectivo, ya ingresado en caja social, siguiente forma: a) Xavier Andrés Guijón Errázuriz $4.500.000 equivalente al 90% de los derechos sociales; y, b) Arturo Andrés Gotschlich Sajne $500.000, equivalente al 10% de los derechos sociales. Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Duración: 5 años, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, mientras ningún socio le ponga término en forma señalada en escritura extractada. Fallecimiento, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente socios: no pondrá término a la sociedad, la que continuará con los sucesores legales, según sea el caso, quienes deberán designar un mandatario común. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de Marzo de 2026. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.