Instrumento
- Fecha
- 4 de septiembre de 2025
- Repertorio
- 272-2026
- Notario
- PEDRO FELIPE VILLARINO KRUMM
- Oficio
- Primera Notaría de La Serena
- Comuna
- La Serena
Administración
Presidente: José Octavio Canihuante Carrasco; Secretaria: Rebeca Osiris del Pilar Castillo Santander; Tesorera: Claudia Mariela Canihuante Villarroel; 2) Gerente: Víctor Manuel Gálvez Mery; 3) Junta de Vigilancia: Braulio Vidal Rivera; 4) Control Externo: Se acuerda la gestión de un controlador externo para fiscalizar las acciones de los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO FELIPE VILLARINO KRUMM, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Serena, con oficio en calle Los Carrera número quinientos veintinueve, certifico: Que por escritura pública de fecha veintinueve de enero de dos mil veintiséis, Repertorio 272-2026 ante mí, REBECA OSIRIS DEL PILAR CASTILLO SANTANDER, debidamente facultada, redujo a escritura pública el Acta de Junta General de Socios de la COOPERATIVA DE TRABAJO GANÍMEDES (o COOPERATIVA GANÍMEDES), celebrada el 4 de septiembre de 2025 en la comuna de Paihuano, en la que se modificaron los estatutos de la cooperativa de la siguiente forma: A) REESTRUCTURACIÓN ORGÁNICA: Se designó al Consejo de Administración, Gerencia y Junta de Vigilancia, quienes asumieron sus funciones de inmediato: 1) Consejo de Administración: Presidente: José Octavio Canihuante Carrasco; Secretaria: Rebeca Osiris del Pilar Castillo Santander; Tesorera: Claudia Mariela Canihuante Villarroel; 2) Gerente: Víctor Manuel Gálvez Mery; 3) Junta de Vigilancia: Braulio Vidal Rivera; 4) Control Externo: Se acuerda la gestión de un controlador externo para fiscalizar las acciones de los socios. B) REFORMA DE ESTATUTOS: Se modificó el Artículo Décimo Octavo sobre limitaciones de incorporación. Se establece que los nuevos socios deben ejercer un oficio o emprendimiento acorde al objeto de la cooperativa. Los aportes para cuotas de participación podrán ser en dinero, maquinarias, servicios o productos, además del aporte en trabajo. C) CAPITAL Y CUOTAS (artículo sexto): Se estableció que cada uno de los cinco socios actuales posee veinte cuotas de participación. Se delegó en la Asamblea General la facultad de definir para nuevos socios la cantidad de cuotas, su forma de pago y su participación en beneficios. Se eliminó la exigencia previa de suscribir un mínimo de cien cuotas de participación para nuevos ingresos. Demás estipulaciones en escritura extractada. La Serena, 4 de febrero de 2026.- CARAT 30676.