CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA BUILDING SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de marzo de 2026
- Repertorio
- 3566-2026
- Notario
- Patricia Valentina Manríquez Huerta
- Oficio
- cuadragésima octava Notaria de Santiago con domicilio en esta ciudad
- Comuna
- Santiago con domicilio en esta ciudad
Sociedad
- Domicilio
- Su domicilio es la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros lugares del país, como asimismo en el extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOCIEDAD DE INVERSIONES PETRA SpA | socio | 78389537-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPatricia Valentina Manríquez Huerta, abogado, Notario Público Titular de la cuadragésima octava Notaria de Santiago con domicilio en esta ciudad, Avenida Apoquindo número tres mil setenta y seis, oficina setecientos uno, sexto piso, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 23 de marzo de 2026, bajo el repertorio N°3566- 2026, ante mí, CAROLINA ANDREA VEGA IBARRA, C.I. 20.420.646-5, en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES PETRA SpA, RUT N°78.389.537-4, constituyó una sociedad por acciones de conformidad al artículo 424 y siguientes del código de comercio. Razón social: El nombre de la sociedad es “CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA BUILDING SpA”.- Domicilio: Su domicilio es la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros lugares del país, como asimismo en el extranjero. - Duración: La duración de la Sociedad será indefinida.- Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: Uno) la ejecución, desarrollo y prestación de toda clase de servicios relacionados con la construcción, edificación, remodelación, mantención, reparación, ampliación, habilitación y mejoramiento de bienes inmuebles, ya sean urbanos o rurales, propios o de terceros. Dos) Asimismo, la sociedad podrá realizar trabajos de terminaciones, instalaciones, obras menores y mayores, decoración, diseño de interiores, paisajismo y, en general, toda actividad vinculada al acondicionamiento y puesta en valor de inmuebles. Tres) Igualmente, formará parte de su objeto la adquisición, fabricación, comercialización, importación, exportación, arriendo y suministro de muebles, equipamiento, artefactos, elementos decorativos y en general bienes corporales destinados al alhajamiento, habilitación y equipamiento de inmuebles. En este contexto, la sociedad podrá ofrecer a sus clientes inmuebles amoblados o equipados, ya sea mediante contratos de venta de bienes muebles, arriendo, subarriendo, comodato u otras modalidades contractuales, incluyendo la gestión integral de dichos bienes. Cuatro) la sociedad podrá prestar servicios de asesoría, consultoría y gestión en materias tributarias relacionadas con la explotación de inmuebles amoblados, incluyendo la aplicación del crédito fiscal del impuesto al valor agregado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y demás normas legales y reglamentarias pertinentes. Dicha asesoría comprenderá, entre otros aspectos, el análisis de procedencia del beneficio, la estructuración de operaciones, la implementación de modelos de negocio, la determinación, recuperación y control del crédito fiscal, la preparación y revisión de antecedentes y documentación de respaldo, la interacción con autoridades fiscales, y en general la optimización del tratamiento tributario de proyectos inmobiliarios destinados a la explotación de inmuebles amoblados. Cinco) la sociedad podrá celebrar toda clase de actos y contratos civiles y comerciales relacionados directa o indirectamente con su objeto, participar en otras sociedades, invertir en bienes muebles e inmuebles, y en general ejecutar cualquier actividad lícita que los accionistas acuerden y que sea necesaria o conveniente para el desarrollo del objeto social.- Capital: El capital de la Sociedad es la suma de cien mil pesos, dividido en cien mil acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de la misma serie, las cuales se suscriben y pagan de acuerdo a lo establecido en el artículo primero transitorio. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada.- Santiago, 24 de marzo de 2026.