ASESORÍAS E INVERSIONES ÁGUILA MORA SpA
Instrumento
- Fecha
- 18 de marzo de 2026
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- N. fantasía
- ÁGUILA MORA SpA. II
- Capital
- $436.646 CLP
- Domicilio
- El domicilio social será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
/Uno/ La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, derechos en sociedades y cualesquiera otros instrumentos mercantiles y mobiliarios, tanto en Chile como en el extranjero; pudiendo entre otros actos, adquirirlos, explotarlos, administrarlos, enajenarlos, percibir sus frutos, darlos en arrendamiento u otras formas de cesión temporal, por cuenta propia o ajena; y, /Dos/ La prestación de toda clase de servicios de asesoría profesional y consultorías, particularmente comerciales y de administración de negocios, ligados al desarrollo de proyectos inmobiliarios y de energía, entre otros. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo constituir y)o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones. III
Administración
La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don Pelayo Riesco Costabal, cédula nacional de identidad número 18.024.103-5, quien actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social, estará premunido con todas las facultades de administración y representación de la Sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa N°1.201, local 101, Lo Barnechea, Región Metropolitana, certifico: por escritura pública de fecha 18 de marzo de 2026, ante mí, doña María Virginia Silva Díaz y don Pelayo Riesco Costabal constituyen una sociedad por acciones en los siguientes términos: I. Razón Social. La razón social será ASESORÍAS E INVERSIONES ÁGUILA MORA SpA. Nombre de fantasía: ÁGUILA MORA SpA. II. Objeto. /Uno/ La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, derechos en sociedades y cualesquiera otros instrumentos mercantiles y mobiliarios, tanto en Chile como en el extranjero; pudiendo entre otros actos, adquirirlos, explotarlos, administrarlos, enajenarlos, percibir sus frutos, darlos en arrendamiento u otras formas de cesión temporal, por cuenta propia o ajena; y, /Dos/ La prestación de toda clase de servicios de asesoría profesional y consultorías, particularmente comerciales y de administración de negocios, ligados al desarrollo de proyectos inmobiliarios y de energía, entre otros. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo constituir y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones. III. Domicilio. El domicilio social será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que estime conveniente abrir en otros puntos del país o del extranjero. IV. Duración. Indefinida. V. Capital. El capital de la sociedad es la suma de $436.646, dividido en 100 acciones nominativas, del mismo valor y de una misma serie, que se suscriben y pagan íntegramente. VI. Administración. La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don Pelayo Riesco Costabal, cédula nacional de identidad número 18.024.103-5, quien actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social, estará premunido con todas las facultades de administración y representación de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, 20 de marzo de 2026.