MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

TRANSPORTES SAN JOSÉ DE ALBERTO SpA

RUT 78151299-0 CVE 2788307
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de junio de 2025
Notaría
San Fernando

Instrumento

Fecha
27 de junio de 2025
Repertorio
701-2025
Notario
CARLA LORELY MORENO SÁNCHEZ
Oficio
Segunda Notaría San Fernando
Comuna
San Fernando

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLA LORELY MORENO SÁNCHEZ, Abogado, Notario Público Interino Segunda Notaría San Fernando, según decreto económico N° 28-2025, protocolizado bajo Repertorio N° 701-2025 y con oficio calle Chillán 595-A, Comuna San Fernando, por escritura pública de esta fecha, Repertorio Nº 474-2026, hoy ante mí: Por escritura pública, hoy, ante mí, comparecen: don JOSÉ ANTONIO URETA ARENAS, chileno, casado, trabajador independiente, Rut Nº 15.112.863-7, con domicilio en El Chapetón s, comuna de Rengo, Región del Libertador General Bernardo O`Higgins, y don BENJAMÍN ALONSO URETA ZÚÑIGA, chileno, soltero, empresario de transportes, Rut Nº 21.496.262-4, con domicilio en El Chapetón Nº 540, ciudad de Rengo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Don JOSÉ ANTONIO URETA ARENAS en su calidad de único accionista de la Sociedad por Acciones “TRANSPORTES SAN JOSÉ DE ALBERTO SpA”, Rol Único Tributario Nº 78.151.299-0, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 126 Nº 67 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rengo, correspondiente al año 2025; y se publicó en el Diario Oficial N° 44.191 de fecha 05 de julio del 2025; vende, cede y transfiere el cien por ciento de las acciones de la sociedad a don BENJAMÍN ALONSO URETA ZÚÑIGA, correspondientes a 5.000 acciones, en la suma de $5.000.000.-, precio que el comprador paga al vendedor de contado y en dinero efectivo, en este mismo acto, pasando a ser éste el único accionista de la empresa. Se deja expresa constancia que el capital social inicial asciende a la suma de $5.000.000.-, dividido en 5.000 acciones, sin valor nominal. Acto seguido, don BENJAMÍN ALONSO URETA ZÚÑIGA, en su calidad de único accionista, viene en revocar las facultades de administración y uso de la razón social de don JOSÉ ANTONIO URETA ARENAS, conferidas en el artículo segundo transitorio de la escritura de constitución.- Asimismo, don BENJAMÍN ALONSO URETA ZÚÑIGA viene en modificar el artículo segundo transitorio de la sociedad por acciones, que reza: “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El compareciente don José Antonio Ureta Arenas, como representante de los accionistas que mantiene el cien por ciento de las acciones, de conformidad con los presentes estatutos, especialmente el artículo octavo, por medio del presente acto e instrumento nombra indefinidamente a don José Antonio Ureta Arenas, como administrador de la Sociedad por Acciones que en este acto se constituye. Este nombramiento no requerirá para su perfeccionamiento ratificación, acuerdo o junta posterior”. El texto definitivo de la cláusula que se modifica queda del siguiente tenor: "ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: “De conformidad con los presentes estatutos, especialmente a lo dispuesto en el artículo octavo, la administración y uso de la razón social corresponderá a don BENJAMÍN ALONSO URETA ZÚÑIGA, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, especialmente las señaladas en el artículo sexto de los estatutos de esta escritura pública de constitución. Este nombramiento no requerirá para su perfeccionamiento ratificación, acuerdo o junta posterior”. Todavía, don BENJAMÍN ALONSO URETA ZÚÑIGA viene en modificar la segunda estipulación de la sociedad por acciones, la cual reza: “SEGUNDO (DEL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL): El nombre de la Sociedad por Acciones será TRANSPORTES SAN JOSÉ DE ALBERTO SpA, sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad por Acciones podrá usar para todos los efectos legales, bancarios, financieros, administrativos, de propaganda y gestión en general, y ante toda clase de personas naturales y/o jurídicas, autoridades, asociaciones, bancos y demás sujetos de derecho, el nombre de fantasía o abreviado de LAS RASTRAS SpA”. El texto definitivo de la cláusula que se modifica queda del siguiente tenor: “SEGUNDO: (DEL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL). El nombre de la Sociedad por Acciones será TRANSPORTES SAN ALBERTO SpA, sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad por Acciones podrá usar para todos los efectos legales, bancarios, financieros, administrativos, de propaganda y gestión en general, y ante toda clase de personas naturales y/o jurídicas, autoridades, asociaciones, bancos y demás sujetos de derecho, el nombre de fantasía o abreviado de TRANSPORTES SAN ALBERTO SpA.” Finalmente, don BENJAMÍN ALONSO URETA ZÚÑIGA viene en modificar el artículo segundo de la sociedad por acciones, el cual reza: “ARTÍCULO SEGUNDO: (DEL OBJETO SOCIAL). El objeto de la sociedad por acciones será: uno: explotación agrícola, frutícola, forestal, ganadera, agroindustrial y/o industrial de inmuebles, predios, terrenos y/o fundos, sean aquellos propios, arrendados, entregados en mera tenencia y a cualquier título, dos: la compra, venta, distribución, importación, exportación, representación, comercialización, intermediación y corretaje de productos agrícolas, forestales, frutales -ya sea frescos o deshidratados- agroindustriales, vitivinícolas, apícolas, de materias primas, productos terminados, y de todo tipo de productos o frutos relacionados con el agro, o forestal. Tres: la compra, venta, comercialización y distribución de productos agropecuarios, forestales, maquinarias, y/o vehículos destinados a labores o actividades agrícolas, así como la compra, venta, comercialización de repuestos, y/o componentes de aquellos tanto dentro como fuera del país. Cuarto: el transporte, fletes de carga de bienes agrícolas, forestales, ganaderos, agropecuarios. Quinto: La administración por cuenta propia o ajena de todo tipo de propiedades, bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales pudiendo percibir sus frutos, la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos. Sexto: como asimismo, la compra y adquisición, venta y enajenación de todo tipo de créditos, acciones y valores mobiliarios en general; la administración por cuenta propia o ajena de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, pudiendo percibir sus frutos; séptimo: la constitución, conforme a la ley, de todo tipo de garantías sobre los bienes de la Sociedad; operaciones de factoring y la formación de sociedades de cualquier tipo, pudiendo incorporarse a otras ya existentes y cualquier otra actividad relacionada y que el o los accionistas acuerden”. El texto definitivo de la cláusula que se modifica queda del siguiente tenor: “ARTÍCULO SEGUNDO: (DEL OBJETO SOCIAL). El objeto de la sociedad por acciones será: Uno: El transporte de mercancías y de carga ajena en vehículos propios o ajenos; la prestación de servicios de logística y distribución de mercancías a nivel nacional; el almacenamiento de mercancías; la compra, venta, permuta, arrendamiento y leasing de todo tipo de camiones y vehículos motorizados; la compra y venta de neumáticos y de todo tipo de repuestos de vehículos y camiones. Dos: El ejercicio de actividades agrícolas y forestales, en todas sus formas, en especial, la adquisición, a cualquier título, de predios rústicos, básicamente de aptitud agrícola y forestal; el arrendamiento de predios rústicos, de aptitud agrícola y forestal; la explotación y beneficio por cuenta propia o de terceros de predios agrícolas, rústicos o urbanos; la forestación y reforestación de predios, propios o ajenos; la ejecución de todos los trabajos relacionados con la mantención y cuidado de los bosques; la explotación de predios y bosques y posterior cosecha y comercialización de la madera, leña y frutos obtenidos; la compra, venta y permuta de leña y de todo tipo de maderas; la ejecución de actividades relativas a la carga y descarga de maderas; el transporte y comercialización de leña y maderas. Tres: La explotación agrícola, frutícola, forestal, ganadera, agroindustrial y/o industrial de inmuebles, predios, terrenos y/o fundos, sean aquellos propios, arrendados, entregados en mera tenencia y a cualquier título; la compra, venta, distribución, importación, exportación, representación, comercialización, intermediación y corretaje de productos agrícolas, forestales o frutales -ya sea frescos o deshidratados- agroindustriales, vitivinícolas, apícolas, de materias primas, productos terminados, y de todo tipo de productos de naturaleza agrícola o forestal; la producción y manufactura de productos agrícolas y frutícolas; Cuatro: La prestación de servicios de mano de obra agrícola, frutícola y forestal en calidad de contratista; la prestación de servicios con maquinaria agrícola y/o forestal; Cinco: La compra, venta, importación, exportación, comercialización, leasing y distribución de maquinarias, y/o vehículos destinados a labores o actividades agrícolas y forestales, así como la compra, venta, comercialización de repuestos, y/o componentes de aquellos tanto dentro como fuera del país. Seis: La administración por cuenta propia o ajena de todo tipo de propiedades, bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales pudiendo percibir sus frutos, la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos. Siete: La compra y adquisición, venta y enajenación de todo tipo de créditos, acciones y valores mobiliarios en general; la administración por cuenta propia o ajena de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, pudiendo percibir sus frutos. Ocho: La constitución, conforme a la ley, de todo tipo de garantías sobre los bienes de la Sociedad; operaciones de factoring y la formación de sociedades de cualquier tipo, pudiendo incorporarse a otras ya existentes y cualquier otra actividad relacionada y que el o los accionistas acuerden”.- En todo lo no modificado por el presente instrumento, rige la escritura de constitución de sociedad de fecha 27 de junio del año 2025, otorgada ante don ANDRÉS MAURICIO FALCÓN VALENCIA, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Rengo. San Fernando, 13 de marzo de 2026.