CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SANHER INVERSIONES SpA

RUT 15397980-4 CVE 2788308
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de marzo de 2026
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
23 de marzo de 2026

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida
Ley aplicable
ley Nº 20.192

Objeto social

El objeto de la sociedad será la inversión en todas sus formas y en todas sus especialidades, la administración de activos, importar, exportar, comprar, vender toda clase de bienes muebles, comprar y vender bienes inmuebles y)o bienes raíces, realizar toda clase de inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesa de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, ejecutar todos los actos y concertar todas las convenciones que sean conducentes a dichos objetivos; y cualquier otro acto o negocio lícito que los socios acuerden y deriven de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, y cualquier actividad comercial, económica o de cualquier tipo relacionada con lo anterior, que sea necesario para el funcionamiento de la sociedad, tales como joint venture, asociaciones con empresas extranjeras, obtención de licencias u otros que los socios determinen. Para estos objetivos la sociedad podrá adquirir bienes raíces y toda clase de vehículos, cualquier derecho sobre ellos, edificarlos y mejorarlos, darlos o tomarlos en arriendo, enajenarlos, hipotecarlos y grabarlos en cualquier forma, adquirir negocios en marcha, concesiones, marcas y patentes; incorporarse como socia en sociedades de cualquier tipo y ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos con personas naturales o jurídicas, privadas o estatales, que sean conducentes a la realización de los objetivos sociales.-CAPITAL: El capital de la sociedad será la suma de $5.000.000.-, que los socios aportan de la siguiente manera: A) Don ROBERTO ANDRÉS HERNANDEZ VALENZUELA, aporta $2.500.000.- divididos en dos mil quinientas acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, los que se suscriben y pagan en este acto, los que equivalen al 50% de los derechos sociales; y B) Doña ELIZABETH CAROLA SILVA QUEZADA, aporta $2.500.000.- divididos en dos mil quinientas acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, los que se suscriben y pagan en este acto, los que equivalen al 50% de los derechos sociales

Administración

La administración y representación de la sociedad le corresponderá a doña ELIZABETH CAROLA SILVA QUEZADA, en la forma y con cada una de las facultades que constan en escritura de constitución social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, titular 43ª Notaria, Santiago, Huérfanos 835, piso 18, certifica: por escritura con fecha 23/03/2026, ante mí, don ROBERTO ANDRÉS HERNANDEZ VALENZUELA, chileno, casado, Ingeniero en Administración de Empresas, rut N° 15.397.980-4; y doña ELIZABETH CAROLA SILVA QUEZADA, chilena, casada, empresaria, rut N° 11.885.553- 1, ambos con domicilio en San Borja Lote número uno, comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana; constituyen sociedad por acciones al tenor de lo prescrito por la ley Nº 20.192 y los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, en los siguientes términos: NOMBRE : El nombre de la sociedad será “SANHER INVERSIONES SpA”.-DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencia y/o sucursales en el país o extranjero.- DURACION :Indefinida.- OBJETO: El objeto de la sociedad será la inversión en todas sus formas y en todas sus especialidades, la administración de activos, importar, exportar, comprar, vender toda clase de bienes muebles, comprar y vender bienes inmuebles y/o bienes raíces, realizar toda clase de inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesa de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, ejecutar todos los actos y concertar todas las convenciones que sean conducentes a dichos objetivos; y cualquier otro acto o negocio lícito que los socios acuerden y deriven de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, y cualquier actividad comercial, económica o de cualquier tipo relacionada con lo anterior, que sea necesario para el funcionamiento de la sociedad, tales como joint venture, asociaciones con empresas extranjeras, obtención de licencias u otros que los socios determinen. Para estos objetivos la sociedad podrá adquirir bienes raíces y toda clase de vehículos, cualquier derecho sobre ellos, edificarlos y mejorarlos, darlos o tomarlos en arriendo, enajenarlos, hipotecarlos y grabarlos en cualquier forma, adquirir negocios en marcha, concesiones, marcas y patentes; incorporarse como socia en sociedades de cualquier tipo y ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos con personas naturales o jurídicas, privadas o estatales, que sean conducentes a la realización de los objetivos sociales.-CAPITAL: El capital de la sociedad será la suma de $5.000.000.-, que los socios aportan de la siguiente manera: A) Don ROBERTO ANDRÉS HERNANDEZ VALENZUELA, aporta $2.500.000.- divididos en dos mil quinientas acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, los que se suscriben y pagan en este acto, los que equivalen al 50% de los derechos sociales; y B) Doña ELIZABETH CAROLA SILVA QUEZADA, aporta $2.500.000.- divididos en dos mil quinientas acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, los que se suscriben y pagan en este acto, los que equivalen al 50% de los derechos sociales.- ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a doña ELIZABETH CAROLA SILVA QUEZADA, en la forma y con cada una de las facultades que constan en escritura de constitución social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de marzo de 2026.