PROVEEDORA Y COMERCIAL SAN CARLOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de marzo de 2026
- Notario
- LUIS ALBERTO MALDONADO CONCHA
- Oficio
- Segunda Notaría de Vitacura
- Comuna
- Vitacura
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Administración
El uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderán a la socia doña Alicia del Carmen Sánchez Zañartu, quien, anteponiendo su firma a la razón social, representará a la Sociedad con las más amplias facultades de
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| PROVEEDORA Y COMERCIAL SAN CARLOS LIMITADA | socio | 76018338-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS ALBERTO MALDONADO CONCHA, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Vitacura, con oficio ubicado en calle Candelaria Goyenechea número tres mil ochocientos sesenta y ocho, local seis, comuna de Vitacura, certifica: Que por escritura pública de fecha 3 de marzo de 2026, bajo el repertorio número 2598-2026, ante mí: doña Alicia del Carmen Sánchez Zañartu, cédula de identidad N° 6.373.175-7, don Fernando José Calvo Sánchez, cédula de identidad N° 13.333.846-2, por sí y en representación de doña Ana María Calvo Sánchez, cédula de identidad N° 13.195.138-8, don Nicolás Martín Calvo Sánchez, cédula de identidad N° 13.754.837- 2, doña María Alicia Calvo Sánchez, cédula de identidad N° 16.099.278-6, y doña Luz María Calvo Sánchez, cédula de identidad N° 17.082.758-2, todos domiciliados para estos efectos en Avenida San Carlos de Apoquindo número 618, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, únicos socios de la sociedad PROVEEDORA Y COMERCIAL SAN CARLOS LIMITADA, RUT N° 76.018.338-5 (la “Sociedad”), cuya inscripción rola a fojas 19.495, número 13.266 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2008, acordaron: Uno/ Dejar constancia del fallecimiento del socio Fernando Miguel Calvo Subercaseaux (“Causante”), cédula de identidad N° 5.608.543-2. La posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento del Causante fue concedida a doña Alicia del Carmen Sánchez Zañartu, doña Ana María Calvo Sánchez, don Fernando José Calvo Sánchez, don Nicolás Martín Calvo Sánchez, doña María Alicia Calvo Sánchez y doña Luz María Calvo Sánchez, en su calidad de únicos herederos del Causante, en virtud de sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago con fecha 8 de octubre de 2025.- Dicha sentencia fue inscrita a fojas 16.483, número 23.025, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2026; y el testamento, en el mismo Conservador de Bienes Raíces, a fojas 16.484, número 23.026, del Registro de Propiedad correspondiente al año 2026. Dos/ Reemplazar el Artículo Tercero de los estatutos sociales por el siguiente: "TERCERO.- El capital de la Sociedad es la suma de $10.000.000, el cual se encuentra íntegramente pagado y enterado, correspondiendo a los socios las siguientes participaciones en la Sociedad: (a) doña Alicia del Carmen Sánchez Zañartu, el 95% del total de los derechos sociales; y, (b) doña Alicia del Carmen Sánchez Zañartu, doña Ana María Calvo Sánchez, don Fernando José Calvo Sánchez, don Nicolás Martín Calvo Sánchez, doña María Alicia Calvo Sánchez y doña Luz María Calvo Sánchez, en su calidad de herederos de don Fernando Miguel Calvo Subercaseaux, en conjunto, el 5% del total de los derechos sociales”.- Tres/ Reemplazar el encabezado del Artículo Sexto de los estatutos sociales de la siguiente forma: "SEXTO.- Uso de la razón social y administración. El uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderán a la socia doña Alicia del Carmen Sánchez Zañartu, quien, anteponiendo su firma a la razón social, representará a la Sociedad con las más amplias facultades de administración...”.- Cuatro/ Agregar como último párrafo del Artículo Sexto de los estatutos sociales el siguiente: "En caso de fallecimiento, ausencia, impedimento o imposibilidad de actuación de doña Alicia del Carmen Sánchez Zañartu, la representación de la Sociedad será ejercida por cualquiera dos de las siguientes personas, actuando conjuntamente y sin necesidad de acreditar ni probar frente a terceros la ocurrencia de dicha circunstancia: doña Ana María Calvo Sánchez, don Fernando José Calvo Sánchez, don Nicolás Martín Calvo Sánchez, doña María Alicia Calvo Sánchez y doña Luz María Calvo Sánchez, quienes, actuando en la forma señalada, tendrán las mismas facultades conferidas precedentemente.".- Cinco/ Modificar el artículo Séptimo en asuntos que no son materia de extracto.- Demás estipulaciones constan en la escritura extractada.- Santiago, 18 marzo de 2026.