CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

MDG SpA

CVE 2788474
Fecha instrumento
15 de noviembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de noviembre de 2025
Repertorio
1948-2026
Notario
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley 19.499.

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con Oficio en calle Luis Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve, comuna de Providencia, Santiago, certifico ante mi: Por instrumento publico otorgado con fecha 3 de febrero de 2026, repertorio 1.948- 2026, don Marcos Eleazar Duarte Mendoza, cédula de identidad Nº18.514.144-6, y doña Angelina Lisette Gutiérrez Grandón, cédula de identidad Nº17.673.966-5, ambos domiciliados en Fernández Albano número 192, departamento 906, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, únicos accionistas de la sociedad MDG SpA (la “Sociedad”), acordaron lo siguiente: 1. Antecedentes: Uno. La sociedad MDG SpA fue constituida por instrumento privado de fecha 5 de noviembre de 2025, protocolizado con esa fecha bajo el número 19.184 en la notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello. Un extracto autorizado de la escritura de constitución de la Sociedad se inscribió a fojas 104.387, número 39066 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2025, y se publicó en el Diario Oficial el 15 de noviembre de 2025. Dos. Posteriormente, por instrumento privado de fecha 31 de diciembre de 2025, protocolizado en la misma Notaría bajo el Repertorio número 23.019-2025, los accionistas modificaron los estatutos sociales, cuyo extracto fue inscrito a fojas 5.293 número 2.076 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2026, y publicado en el Diario Oficial con fecha 22 de enero de 2026. Tres. No obstante que el domicilio social de la Sociedad se fijó en la comuna de La Cisterna, los extractos de constitución y de modificación fueron inscritos, por un error involuntario, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, siendo que, por competencia territorial, correspondía su inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. Este error en el lugar de inscripción constituye un vicio formal de nulidad. 2. Saneamiento. Se acordó corregir y subsanar de acuerdo a la Ley número 19.499 sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades tanto a la constitución de la sociedad como a su modificación posterior, los errores consistentes en haber practicado las inscripciones de los extractos de constitución y modificación en el Registro de Comercio de Santiago, cuando el registro competente era el Registro de Comercio de San Miguel, acordando realizar todas las gestiones e inscripciones en los Registros de Comercio de Santiago y San Miguel para materializar la debida inscripción de la constitución, su modificación (en carácter de inscripciones tardías) y saneamiento en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente, además de publicar un extracto de saneamiento en el Diario Oficial. El saneamiento produce efecto retroactivo a las fechas de las protocolizaciones originales de conformidad al artículo 2 de la Ley 19.499. Santiago, 04 de febrero de 2026.