COMERCIALIZADORA NUEVA LUZ SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de marzo de 2026
- Repertorio
- 11632-2026
- Notario
- HERNÁN JOSÉ RETAMAL GRIMBERG
- Oficio
- Duodécima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N° 20.659
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| COMERCIALIZADORA NUEVA LUZ SpA | socio | 77799776-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHERNÁN JOSÉ RETAMAL GRIMBERG, Notario Público Titular de la Duodécima Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos N° 331, certifica que por escritura pública de fecha 13 de marzo de 2026, repertorio N° 11632-2026, otorgada ante mí, compareció doña ANDREA YASMÍN CAVADA CORVALÁN, cédula de identidad N° 13.483.846-9, cuya calidad de accionista única para efectos de los acuerdos contenidos en la misma escritura acredito por haber tenido a la vista el Registro de Accionistas de la sociedad, en el cual consta inscrita a la fecha de la escritura, según anotación practicada al Folio N° 2, como titular de 1.000 acciones nominativas de la serie única, equivalentes al 100% del capital social, de la sociedad COMERCIALIZADORA NUEVA LUZ SpA, RUT N° 77.799.776-9, sociedad originalmente constituida con fecha 27 de julio de 2023 mediante acto constitutivo electrónico conforme a la Ley N° 20.659 e inscrita en el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, migrada posteriormente al régimen del Registro de Comercio y actualmente inscrita a fojas 17.811 N° 7.431 del Registro de Comercio del año 2026 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y acordó modificar los estatutos sociales en materia de administración y representación, en los siguientes términos: se reemplazó el artículo sexto, estableciendo que la administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a una o más personas naturales, quienes ejercerán los cargos de administrador, gerente general o ambos, según lo determine la accionista única o la junta de accionistas, fijándose su forma de actuación, facultades, limitaciones, duración y remuneración; se reemplazó el artículo séptimo, disponiendo que la o las personas designadas podrán ser remuneradas o no y podrán delegar total o parcialmente sus facultades en los términos que determine la accionista única o la junta de accionistas; y se modificó el artículo octavo, estableciendo que la o las personas designadas para la administración y representación estarán investidas de todas las facultades de administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. En todo lo no modificado expresamente, permanecen plenamente vigentes las demás estipulaciones del estatuto social. En Santiago, a 20 de marzo de 2026./am