MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORIAS EN CAPACITACION Y DESARROLLO PROFESIONAL LIMITADA

RUT 77616450-K CVE 2788177
Fecha instrumento
16 de marzo de 2026

Instrumento

Fecha
16 de marzo de 2026
Notario
JORGE ELÍAS TADRES HALES
Domicilio
Agrupación de las comunas de Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELÍAS TADRES HALES, Abogado, Notario Público Titular de la Agrupación de las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Cunco, Vilcún, Freire y Melipeuco, con oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas número novecientos setenta y seis, certifico: Por escritura pública otorgada con fecha dos de marzo del año dos mil veintiséis, ante mí, doña XIMENA ALEJANDRA RAMIREZ FUENZALIDA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, Educadora de Párvulos, cédula nacional de identidad número once millones doscientos sesenta y dos mil doscientos cuarenta y nueve guion siete, con domicilio en Avenida Altamira número cero dos mil ciento sesenta de la comuna y ciudad de Temuco; doña ANA MARIA CANOVAS SAVIGNONE, chilena, casada en el régimen de participación en los gananciales, Psicóloga, cédula nacional de identidad número ocho millones novecientos veintisiete mil ciento once guion ocho, con domicilio en calle Recreo número ochocientos noventa y ocho, de la comuna y ciudad de Temuco; y don NELSON CLAUDIO CANOVAS SAVIGNONE, chileno, casado y separado totalmente de bienes, Contador Auditor, cédula nacional de identidad número ocho millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento quince guion seis, con domicilio en Avenida Altamira número cero dos mil ciento sesenta de la comuna y ciudad de Temuco, expusieron: Doña XIMENA ALEJANDRA RAMIREZ FUENZALIDA, tenía una proporción del sesenta por ciento de los derechos sociales; y doña ANA MARIA CANOVAS SAVIGNONE, tenía una proporción del cuarenta por ciento de los derechos sociales; estas eran las únicas socias en la Sociedad de Responsabilidad Limitada que operaba bajo la razón social de "ASESORIAS EN CAPACITACION Y DESARROLLO PROFESIONAL LIMITADA", rol único tributario número setenta y siete millones seiscientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta guion K. Los antecedentes de dicha sociedad de responsabilidad limitada son los siguientes: a) se constituyó mediante escritura pública de fecha cuatro de Abril del año dos mil uno, otorgada ante el Notario Público de la ciudad de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo, repertorio número dos mil ciento sesenta y dos, y cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, a fojas trescientos ochenta y uno vuelta, número doscientos ochenta y nueve, correspondiente al año dos mil uno, publicada en el Diario Oficial en su edición número treinta y seis mil novecientos sesenta y uno de fecha catorce de Mayo de dos mil uno. b) Posteriormente, por escritura pública de fecha veintiocho de Julio de dos mil cinco, otorgada ante el Notario Público de la ciudad de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, repertorio número cuatro mil doscientos cincuenta, en que se modificó la cláusula cuarta de la escritura de constitución, relativa al objeto social, modificación cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Temuco, a fojas setecientos uno vuelta, bajo el número quinientos sesenta y uno, correspondiente al año dos mil cinco, y que se publicó en el Diario Oficial en su edición número treinta y ocho mil doscientos cuarenta y tres, de fecha veintitrés de Agosto de dos mil cinco. Por acto de escritura la socia, doña ANA MARIA CANOVAS SAVIGNONE, vendió, cedió y transfirió a don NELSON CLAUDIO CANOVAS SAVIGNONE, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el cien por ciento de su participación en la sociedad antes referida, equivalente al cuarenta por ciento del total del haber social. El precio de la venta o cesión de las acciones o derechos o participación en el haber social, que el cedente declaró haber recibido a su entera satisfacción de parte del cesionario, fue la suma de un millón de pesos, que se habían pagado con anterioridad a ese acto, e ingresado a caja social. Como consecuencia de todo lo anterior, doña ANA MARIA CANOVAS SAVIGNONE, dejó de formar parte de la sociedad, y por lo tanto las participaciones en el haber social quedaron de la siguiente manera, doña XIMENA ALEJANDRA RAMIREZ FUENZALIDA quedó con el sesenta por ciento de la participación en el haber social, y don NELSON CLAUDIO CANOVAS SAVIGNONE quedó con el cuarenta por ciento de la participación en el haber social. Los socios, por la unanimidad de sus derechos sociales, acordaron modificar la cláusula cuarta de la escritura de constitución de la sociedad, relativo al objeto social, y cuyo texto vigente fue fijado por la escritura de modificación señalada en la letra b), de la cláusula precedente, reemplazándola íntegramente por la siguiente: El objeto de la sociedad será por único y exclusivo objeto la prestación de servicios incluyendo la realización de las siguientes actividades: a) La prestación de servicios de capacitación laboral y/o ocupacional, de capacitación a empresas y a cualquier persona, instituciones públicas o privadas; b) La prestación de servicios de capacitación, incluyendo el área en materias de seguridad privada, autorizado por la Subsecretaria de prevención del delito. En todo lo restante y no modificado por ese instrumento, se mantuvieron intactas y plenamente vigentes todas las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. 16 de marzo del año 2026.