ASESORÍAS CAMILA GONZÁLEZ VEGA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de marzo de 2026
- Notario
- MAURO FABIAN AROCA GUERRERO
- Oficio
- Séptima Notaria de Santiago con oficio en calle Agustinas 1161 entre piso
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Objeto social
Responsabilidad de los socios continúa limitada al monto de sus respectivos
Administración
los socios, de consuno, vienen en establecer que la administración de la sociedad corresponderá indistintamente a ambos socios, quienes representarán a la sociedad con amplias facultades de administración y disposición. Los socios administradores tienen las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones y, en general, realizar toda clase de operaciones que se relacionan directa o indirectamente con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAURO FABIAN AROCA GUERRERO, Abogado, Notario Público Titular de la Séptima Notaria de Santiago con oficio en calle Agustinas 1161 entre piso, comuna y ciudad de Santiago, Por escritura de fecha 20 de marzo de 2026, ante mí, comparecieron don JOSÉ MANUEL DÍAZ LAGOS, C.I. 5.788.485-1, en representación de doña Camila González Vega, C.I. 16.122.786-2 y en representación de la sociedad Abogados e Inversiones Díaz y Compañía Limitada, Rut 76.409.308-9 y don JOSÉ MAURICIO DÍAZ ARELLANO, C.I. 16.098.164-4, todos domiciliados en Las Rosas 318, comuna y ciudad de Santa Cruz, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, de paso en esta. Modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada “ASESORÍAS CAMILA GONZÁLEZ VEGA LIMITADA”. Doña Camila Daniela González Vega constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuya razón social es “ASESORÍAS CAMILA GONZÁLEZ VEGA E.I.R.L.”, la que se constituyó por Escritura Pública de fecha 29 de agosto de 2022, suscrita ante la Notario de Santiago doña Linda Bosch Jiménez, estando el extracto del pacto social publicado en el Diario Oficial con fecha 1 de septiembre del año 2022 e inscrito a fojas 71.326, número 31.140 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2022. Posteriormente, por Escritura Pública de fecha 3 de marzo de 2026, suscrita ante el Notario de Santiago don Mauro Aroca Guerrero, la empresa individual de responsabilidad limitada fue transformada en una sociedad de responsabilidad limitada cuyos socios, actualmente, son Camila González Vega y la sociedad Abogados e Inversiones Díaz y Compañía Limitada, estando el extracto publicado en el Diario Oficial con fecha 19 de marzo del año 2026 e inscrito a fojas 23.574, número 9.617 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2026. CAPITAL es de $500.000.-. MODIFICACIÓN CONSISTE EN LO SIGUIENTE: CESIÓN DE DERECHOS. La sociedad Abogados e Inversiones Díaz y Compañía Limitada, representada por don José Manuel Díaz Lagos, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos que posee actualmente en la Sociedad de Responsabilidad Limitada objeto del presente contrato al compareciente don José Mauricio Díaz Arellano. El precio de la cesión asciende a la suma de $250.000.-, declarando la cedente haber recibido dicho pago de manera conforme, sin formular objeciones al efecto. CUARTO. Como consecuencia de la Cesión realizada en este acto, la Sociedad de Responsabilidad Limitada objeto del presente contrato queda compuesta por los siguientes socios en los porcentajes que se indicarán a continuación: a) Por doña Camila Daniela González Vega, con un 50% de los derechos sociales; b) Por don José Mauricio Díaz Arellano, con un 50% de los derechos sociales. Conforme. En virtud de cesión de derechos de que da cuenta Escritura extractada, son únicos socios en la sociedad que se modifica las siguientes personas: A) JOSÉ MAURICIO DÍAZ ARELLANO, con un 50% de los derechos sociales; B) CAMILA DANIELA GONZÁLEZ VEGA, con un 50% de los derechos sociales. ADMINISTRACIÓN: los socios, de consuno, vienen en establecer que la administración de la sociedad corresponderá indistintamente a ambos socios, quienes representarán a la sociedad con amplias facultades de administración y disposición. Los socios administradores tienen las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones y, en general, realizar toda clase de operaciones que se relacionan directa o indirectamente con el objeto social. Responsabilidad de los socios continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado, rige pacto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 20 de marzo de 2026.