SOCIEDAD INMOBILIARIA LAS TORRES, EMPRESA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de febrero de 2026
- Notario
- Notario Suplente del Titular don JUAN ENRIQUE JARA OPAZO
- Oficio
- VI Notaria de Talca con asiento en la Comuna de San Clemente
- Comuna
- Talca con asiento en la
Sociedad
- Domicilio
- Talca
- Duración
- dos años desde escritura, renovables automáticamente por períodos iguales, salvo que los socios manifiesten su voluntad de ponerle término con 6 meses de anticipación a lo menos, al vencimiento del periodo original o al de la prórroga que estuviere vigente
Objeto social
A. Compraventa de bienes inmuebles agrícolas o no agrícolas por cuenta propia. B. La empresa tendrá por objeto desarrollar la compra agrícola para posterior subdivisión, o loteo de las mismas; todo para su comercialización; C.- El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones, y consignaciones de empresas, sociedades y)o particulares, sean estos nacionales o extranjeros que estén relacionados con la compra y subdivisión de bienes raíces agrícolas. D.- La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, como realizar gestiones ante el servicio de impuestos internos, servicio agrícola y ganadero, corporación nacional forestal, oficinas de obras públicas de las distintas municipalidades y conservadores de bienes raíces. E.- otros que acuerden los socios durante la vigencia de la sociedad, estén o no relacionados con lo anterior
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAEL RAMIREZ BUSTOS, Abogada, Notario Suplente del Titular don JUAN ENRIQUE JARA OPAZO, Abogado, Notario Público Interino de la VI Notaria de Talca con asiento en la Comuna de San Clemente, con oficio en calle Alejandro Cruz n°124, San Clemente, con jurisdicción sobre las comunas de Talca, Pelarco, San Rafael, Rio Claro, Maule, Pencahue y San Clemente, certifico: por escritura pública de fecha 27 de febrero de 2026, ante mí DON: JORGE EDUARDO DIAZ GARRIDO, DOÑA: ROXANA MAGDALENA ALCAYAGA DIAZ, DON: ALEJANDRO ANTONIO NUÑEZ DIAZ, DOÑA: SOLEDAD DEL CARMEN LIRA MORALES, DON: LUIS ARMANDO INOSTROZA VILLEGAS, constituyen Sociedad de Responsabilidad Limitada. SOCIEDAD INMOBILIARIA LAS TORRES, EMPRESA DE RESPONZABILIDAD LIMITADA. “INMOBILIARIA HABITACIONAL LAS TORRES LIMITADA”. OBJETO: A. Compraventa de bienes inmuebles agrícolas o no agrícolas por cuenta propia. B. La empresa tendrá por objeto desarrollar la compra agrícola para posterior subdivisión, o loteo de las mismas; todo para su comercialización; C.- El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones, y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros que estén relacionados con la compra y subdivisión de bienes raíces agrícolas. D.- La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, como realizar gestiones ante el servicio de impuestos internos, servicio agrícola y ganadero, corporación nacional forestal, oficinas de obras públicas de las distintas municipalidades y conservadores de bienes raíces. E.- otros que acuerden los socios durante la vigencia de la sociedad, estén o no relacionados con lo anterior. Domicilio: Talca, sin perjuicio, sucursales, agencias, representaciones u oficinas resto país o extranjero. Administración y Uso Razón Social: Corresponderá al socio DON: Luis Armando Inostroza Villegas, con amplias facultades señaladas en escritura. Capital: Veinticinco millones de pesos (25.000.000), que serán aportados de la siguiente manera. DON: JORGE EDUARDO DIAZ GARRIDO, aporta la suma de cinco millones de pesos, DOÑA: ROXANA MAGDALENA ALCAYAGA DIAZ, aporta la suma de cinco millones de pesos, DON: ALEJANDRO ANTONIO NUÑEZ DIAZ, aporta la suma de cinco millones de pesos, DOÑA: SOLEDAD DEL CARMEN LIRA MORALES, aporta la suma de cinco millones de pesos, DON: LUIS ARMANDO INOSTROZA VILLEGAS, aporta la suma de cinco millones de pesos. Capital social enteramente pagado. Responsabilidad: Limitada al monto respectivos aportes. Duración: dos años desde escritura, renovables automáticamente por períodos iguales, salvo que los socios manifiesten su voluntad de ponerle término con 6 meses de anticipación a lo menos, al vencimiento del periodo original o al de la prórroga que estuviere vigente. Demás estipulaciones escritura. DOY FE.