INVERSIÓN INMOBILIARIA MADRID LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de febrero de 2026
- Repertorio
- 3743/2026
- Notario
- RICARDO ALEXIS PINTO ACEVEDO
- Oficio
- Titular de la 32ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $240.000.000 CLP
- Domicilio
- será la ciudad de Santiago
- Duración
- La duración será de cinco años, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente y en forma tácita y sucesiva, por periodos iguales, si ninguna de las partes manifestare su voluntad de disolverla
Objeto social
Uno) compraventa y en general la adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, subdivisión, loteo, urbanización, explotación, administración y percepción de sus frutos, como también desarrollar cualquier tipo de proyectos inmobiliarios; Dos) invertir en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, y en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Tres) prestación de servicios de corretaje de propiedades; y Cuatro) realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que los socios determinen de común acuerdo
Administración
La administración de la sociedad corresponderá conjuntamente a ambos socios, quienes, anteponiendo la razón social a su firma, la representarán judicial y extrajudicialmente, con todas las facultades propias de los administradores
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRICARDO ALEXIS PINTO ACEVEDO, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 32ª Notaría de Santiago, FRANCISCO VARAS FERNÁNDEZ, con oficio en calle Phillips 465, Santiago, certifico: Que, por escritura pública de fecha 20-02-2026, otorgada ante María Paz Valdés Vejar, Suplente del Titular, bajo el Repertorio Nº 3.743/2026, DAVID ANDRÉS MADRID MOYA, factor de comercio, C.I.: 13.436.879-9, domiciliado en calle Lira 234, Depto, 2012, comuna de Santiago, Región Metropolitana; y JORGE ANTONIO VARGAS ROJAS, abogado, C.I.: 13.175.351-9, domiciliado, para estos efectos, en calle Mosqueto 429, Oficina 1705, comuna de Santiago, Región Metropolitana; constituyeron Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada al monto de sus aportes. RAZÓN SOCIAL: “INVERSIÓN INMOBILIARIA MADRID LIMITADA”, pudiendo usar nombre fantasía “INMOBILIARIA MADRID LTDA.”. OBJETO: Uno) compraventa y en general la adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, subdivisión, loteo, urbanización, explotación, administración y percepción de sus frutos, como también desarrollar cualquier tipo de proyectos inmobiliarios; Dos) invertir en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, y en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Tres) prestación de servicios de corretaje de propiedades; y Cuatro) realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que los socios determinen de común acuerdo. ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad corresponderá conjuntamente a ambos socios, quienes, anteponiendo la razón social a su firma, la representarán judicial y extrajudicialmente, con todas las facultades propias de los administradores. CAPITAL: $240.000.000, que socios aportan de la siguiente forma: UNO) David Andres Madrid Moya, aporta acciones y derechos en un retazo de terreno de ciento veinticinco hectáreas más o menos, ubicado en la subdelegación de Libún, de la comuna de Pencahue, provincia de Talca, que son avaluados de común acuerdo por los socios en $168.000.000 y corresponde al 70% del capital social. DOS) Jorge Antonio Vargas Rojas, aporta la suma de $72.000.000, que corresponde al 30% del capital social, ingresado en este acto a la caja social, de la siguiente manera: A. $12.000.000 en dinero contado efectivo, pagado de la siguiente forma a) $2.000.000 al momento de suscribirse el presente contrato; b) $2.000.000 el 31 de diciembre de 2025; c) $2.000.000 el 31 de marzo de 2026; d) $2.000.000 el 30 junio de 2026; e) $2.000.000 el 30 de septiembre de 2026; f) $2.000.000 el 31 de diciembre de 2026; B. $60.000.000, que serán pagados en dos cuotas de $30.000.000, dentro de 30 y 90 días contados desde la fecha de la inscripción conservatoria de la escritura o sentencia particional que formalice la división del inmueble cuyos derechos se aportan en el numeral uno) precedente. DURACIÓN: La duración será de cinco años, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente y en forma tácita y sucesiva, por periodos iguales, si ninguna de las partes manifestare su voluntad de disolverla. DOMICILIO: será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de la posibilidad de instalar agencias, sucursales u oficinas en otras ciudades del país o del extranjero. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 04 de Marzo de 2026.