MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Fernández y Compañía Limitada

RUT 76383107-8 CVE 2787965
Fecha instrumento
17 de marzo de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de marzo de 2026
Repertorio
21182-2026
Comuna
Santiago

Administración

Los socios acuerdan reemplazar íntegramente el artículo sexto de los estatutos sociales relativo a la administración, representación y

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular de la 2° Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 17 de Marzo de 2026, Repertorio N°21.182-2026, ante mí, don FERNANDO JORGE FERNÁNDEZ ACEVEDO, y doña DANIELA FRANCISCA AGURTO GEOFFROY, ambos domiciliados en calle Burgos N°176, piso 7, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; únicos socios de la sociedad denominada "FERNÁNDEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA", RUT N°76.383.107- 8, inscrita a fojas cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y nueve, número veintinueve mil trescientas veintitrés, en el Registro de Comercio de Santiago del año dos mil catorce, acordaron la modificación de la misma en el siguiente sentido: PRIMERO: MODIFICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN: Los socios acuerdan reemplazar íntegramente el artículo sexto de los estatutos sociales relativo a la administración, representación y uso de la razón social. En virtud de la nueva redacción, la administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a la Gerente General, cargo para el cual se designa a doña DANIELA FRANCISCA AGURTO GEOFFROY. Sin perjuicio de lo anterior, el socio don FERNANDO JORGE FERNÁNDEZ ACEVEDO, tendrá igualmente la administración, representación y uso de la razón social, pudiendo ambos actuar indistinta y separadamente, con las más amplias facultades judiciales y extrajudiciales detalladas en la escritura extractada. En consecuencia, doña DANIELA FRANCISCA AGURTO GEOFFROY y don FERNANDO JORGE FERNÁNDEZ ACEVEDO tendrán, cada uno de ellos individualmente, la calidad de representantes legales de la Sociedad, pudiendo ejercer por sí solos todas y cada una de las facultades de administración, disposición y representación judicial y extrajudicial establecidas en la presente cláusula, anteponiendo su firma a la razón social, y sin necesidad de la concurrencia o autorización del otro. SEGUNDO: En todo lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del Pacto Social. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada.- Santiago, 18 de Marzo de 2026.