CÍRCULO 33 RESTOBAR SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de marzo de 2026
- Repertorio
- 2064-2026
- Notario
- MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, Av. El Golf 99, oficina 101 B, Las Condes, Santiago, certifico: (1) Haber tenido a la vista, con esta fecha, el Registro de Accionistas de CÍRCULO 33 RESTOBAR SpA donde con fecha 13 de marzo de 2026 figuraban como únicos accionistas Ernesto Briceño Gálvez, Constanza Marcela Briceño Santander, y Pablo Javier Briceño Santander; y, (2) Que por instrumento privado de fecha 13 de marzo de 2026, protocolizado con esa misma fecha en esta Notaría, ante mí, en el registro del mes de marzo del mismo año, bajo el Repertorio N°2064-2026 y N° de protocolizado 843-2026 los actuales y únicos accionista de CÍRCULO 33 RESTOBAR SpA acordaron: (i) modificar el objeto de la sociedad, reemplazando al efecto el artículo tercero de los estatutos sociales por uno del siguiente tenor: “ARTÍCULO TERCERO: El objeto de la sociedad será (i) la titularidad, administración y explotación de franquicias en el rubro gastronómico; (ii) el asesoramiento para el desarrollo de todas las áreas del negocio gastronómico; (iii) la fabricación, compra, venta, importación, exportación y distribución en general de todos los insumos relacionados con el negocio gastronómico; (iv) la explotación de restaurantes, cafeterías y bares; (v) Realizar toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; (vi) Construir por cuenta propia o ajena toda clase de edificaciones, construcciones y obras de cualquier naturaleza, administrarlas, explotarlas y/o enajenarlas a cualquier título; (vii) Subdividir, lotear y/o urbanizar por cuenta propia o ajena toda clase de predios urbanos o rústicos de propiedad de la sociedad o no, con fines habitacionales, comerciales, industriales o agrícolas, enajenarlos, administrarlos y/o explotarlos, bajo la forma de arrendamientos, medierías u otros; (viii) Administrar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena; (ix) Concurrir a la formación y/o participar en toda clase de sociedades de personas, de capitales, anónimas o de cualquier tipo, naturaleza y objeto, o de comunidades o asociaciones en general, tomar parte en aquellas ya constituidas, chilenas o extranjeras, y representar a la compañía con voz y voto en todas ellas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de las mismas; y (x) En general, desarrollar cualquier objeto que los socios acuerden y ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de la actividad de la compañía o a la inversión de los fondos disponibles de la misma”; y, (ii) modificar los estatutos sociales en otra materia no extractable. Demás estipulaciones constan en instrumento privado protocolizado que se extracta. Santiago, 17 de marzo de 2026. MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Notario Público Interino.