ASESORÍAS E INVERSIONES CALAU LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de febrero de 2026
- Repertorio
- 1821-2026
- Notario
- PATRICIA VALENTINA MANRIQUEZ HUERTA
- Oficio
- 48ª. Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA VALENTINA MANRIQUEZ HUERTA, Notario Público Titular de la 48ª. Notaría de Santiago, Avda. Apoquindo 3076, piso 6, Las Condes, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 10 de febrero de 2026, otorgada ante mi suplente Marcelo Andrés Donoso Araya bajo el Repertorio N°1.821-2026, y escritura pública de fecha 11 de marzo de 2026 ante mí, Certifico: Por escritura pública de fechas 10 de febrero de 2026 y de fecha 11 de marzo de 2026, siendo esta última de complementación, ambas otorgadas ante mí, MARÍA SOLEDAD GÓMEZ MORALES, GUILLERMO ALBERTO AGÜERO PIWONKA, MARÍA JOSÉ AGÜERO DE TRENQUALYE, MANUELA AGÜERO DE TRENQUALYE y MARÍA SOLEDAD AGÜERO GÓMEZ, todos con domicilio en calle Plaza del Cantar 4166, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “ASESORÍAS E INVERSIONES CALAU LIMITADA”, inscrita a fojas 26.204, número 13.227 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2020 en el siguiente sentido: 1) En cumplimiento de sentencia definitiva ejecutoriada del Sexto Juzgado Civil de Santiago, causa Rol V-178-2025, de 17 de diciembre de 2025, rectificada por resoluciones de fechas 6 de enero de 2026 y 3 de marzo de 2026 , don GUILLERMO ALBERTO AGÜERO PIWONKA donó de manera irrevocable y a título de legítima, cediendo gratuitamente a sus hijas, los derechos sociales que se indican: a) A MARÍA JOSÉ AGÜERO DE TRENQUALYE, el 16,67%; b) A MANUELA AGÜERO DE TRENQUALYE, el 16,67%; y c) A MARÍA SOLEDAD AGÜERO GÓMEZ, el 16,66%. Las donatarias aceptaron las donaciones. 2) Consecuencia de lo anterior, los socios modifican los estatutos de “ASESORÍAS E INVERSIONES CALAU LIMITADA” sustituyendo su Artículo Cuarto, por el siguiente: “ARTICULO CUARTO: El capital social es la suma de $2.000.000, íntegramente pagado, de la siguiente manera: A) MARÍA SOLEDAD GÓMEZ MORALES, con la suma de $200.000, equivalente al 10% de los derechos sociales; B) GUILLERMO ALBERTO AGÜERO PIWONKA, con la suma de $200.000, equivalente al 10% de los derechos sociales; C) MARÍA JOSÉ AGÜERO DE TRENQUALYE, con la suma de $533.400, equivalente al 26,67% de los derechos sociales; D) MANUELA AGÜERO DE TRENQUALYE, con la suma de $533.400, equivalente al 26,67% de los derechos sociales; y E) MARÍA SOLEDAD AGÜERO GÓMEZ, con la suma de $533.200, equivalente al 26,66% de los derechos sociales.”. Demás estipulaciones en escrituras extractadas. Santiago, 19 de Marzo de 2026.- DOY FE.