CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES TONC SpA

CVE 2787295
Fecha instrumento
13 de marzo de 2026
Notaría
Los Angeles de don Rodrigo Orlando

Instrumento

Fecha
13 de marzo de 2026
Notario
LUIS GONZALO ALI ARCAS
Domicilio
designado por Decreto Judicial del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad número ciento diecisiete guión dos mil veinticinco
Comuna
Los Angeles de don Rodrigo Orlando

Objeto social

- El nombre de la sociedad será “INVERSIONES TONC SpA”, la que podrá actuar con el nombre de fantasía de “TONC SpA.”. La cual que se regirá por las estipulaciones de estos estatutos y, en silencio de ellos, por las disposiciones de la ley número veinte mil ciento nueve, sobre Mercado de Capitales y dieciocho mil dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil. Su domicilio será la ciudad de LOS ANGELES, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. La sociedad comenzara a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de diez años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle termino al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos seis meses al termino del respectivo período.- OBJETO DE LA SOCIEDAD: El objeto de la sociedad será el siguiente: El objeto de la Sociedad será: Uno) La inversión en toda clase de bienes corporales inmuebles y muebles, su administración y explotación; Dos) La inversión en toda clase de proyectos inmobiliarios y de infraestructura, su administración y explotación; Tres) La prestación de servicios de agua potable rural; Cuatro) La realización de toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con cualquiera de las actividades antes mencionadas, y que los accionistas determinen de común acuerdo; Cinco) Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la Sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y)o asociada o en coparticipación con terceros.- Capital y acciones.- El capital de la sociedad es la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS, dividido en CIEN ACCIONES ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión.- La sociedad será administrada por quien se designe en calidad de administrador, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social. El administrador designado, actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes. De las Juntas de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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LUIS GONZALO ALI ARCAS, Abogado, Notario Público Interino, designado por Decreto Judicial del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad número ciento diecisiete guión dos mil veinticinco, de fecha veintidós de Abril de dos mil veinticinco, con domicilio en esta ciudad, calle Lautaro número trescientos veinticinco, oficinas cuatro y cinco, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, don FRANCISCO JAVIER NOVOA BASCUÑÁN, chileno, casado y separado de bienes, empresario, cédula de identidad número diecinueve millones cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y dos guion cero, domiciliado en calle Carlos Condell número setecientos cincuenta de la ciudad y comuna de Los Angeles. Que viene en constituir una sociedad por acciones, la que se regirá por las estipulaciones de sus estatutos, que a continuación se transcriben, por las disposiciones de la ley número veinte mil ciento noventa, sobre mercado de capitales y dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil.- Nombre, Domicilio, Duración y Objeto.- El nombre de la sociedad será “INVERSIONES TONC SpA”, la que podrá actuar con el nombre de fantasía de “TONC SpA.”. La cual que se regirá por las estipulaciones de estos estatutos y, en silencio de ellos, por las disposiciones de la ley número veinte mil ciento nueve, sobre Mercado de Capitales y dieciocho mil dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil. Su domicilio será la ciudad de LOS ANGELES, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. La sociedad comenzara a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de diez años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle termino al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos seis meses al termino del respectivo período.- OBJETO DE LA SOCIEDAD: El objeto de la sociedad será el siguiente: El objeto de la Sociedad será: Uno) La inversión en toda clase de bienes corporales inmuebles y muebles, su administración y explotación; Dos) La inversión en toda clase de proyectos inmobiliarios y de infraestructura, su administración y explotación; Tres) La prestación de servicios de agua potable rural; Cuatro) La realización de toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con cualquiera de las actividades antes mencionadas, y que los accionistas determinen de común acuerdo; Cinco) Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la Sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros.- Capital y acciones.- El capital de la sociedad es la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS, dividido en CIEN ACCIONES ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión.- La sociedad será administrada por quien se designe en calidad de administrador, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social. El administrador designado, actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes. De las Juntas de Accionistas.- Lo señalado en los artículos siguientes respecto de las Juntas de Accionistas, solo se aplicara en los casos en que exista más de un accionista. En caso contrario, no se aplicara ninguna de estas normas contenidas en los artículos séptimo a décimo cuarto, ambos inclusive, salvo en aquello que la ley exija la realización de una Junta de Accionistas de una sociedad por acciones, independientemente del número de accionistas.- Las resoluciones y los acuerdos de las Juntas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas se adoptaran, en primera y segunda citación, por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto presentes o representadas en la Junta, salvo que la ley o estos estatutos exijan mayorías especiales para determinados acuerdos o resoluciones.- Los acuerdos que impliquen constituir a la sociedad como deudora, avalista, fiadora o codeudora solidaria, incluso de sus filiales, por sumas superiores al equivalente al cincuenta por ciento de su patrimonio, según el monto de este último¦ a la fecha en que deba adoptarse el acuerdo, solo podrán ser adoptados por la Junta Extraordinaria de Accionistas, y solo con el voto conforme de la totalidad de la acciones emitidas con derecho a voto. Con igual quórum, deberán adoptarse los acuerdos de fusión, transformación, disolución anticipada, disminución de capital, y aumento de capital cuando quien suscriba las acciones que se emitan con motivo de dicho aumento sea una persona distinta a los accionistas de la compañía. Asimismo, solo con el voto conforme de la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, las juntas Extraordinarias de Accionistas podrán adoptar acuerdos relativos a las materias que se señalan en el artículo sesenta y siete de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, salvo aquellas para las cuales se ha señalado expresamente un quórum distinto en estos mismos estatutos.- La Junta de Accionistas designara anualmente dos inspectores de Cuentas titulares y dos suplentes o auditores externos con el objeto de que examinen la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la sociedad, debiendo informar por escrito a la próxima Junta de Accionistas sobre el cumplimiento de su mandato.- La sociedad se disolverá y liquidara por acuerdo dela Junta de Accionistas y en los demás casos establecidos por la ley.- Se nombra como administrador de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en el ARTÍCULO QUINTO de estos estatutos a don FRANCISCO JAVIER NOVOA BASCUÑÁN, ya individualizado, quien anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos. El capital de la sociedad es la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS, dividido en CIEN ACCIONES nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto; el accionista don FRANCISCO JAVIER NOVOA BASCUÑÁN suscribe en este acto CIEN ACCIONES las que paga en este mismo acto mediante el aporte en dominio a la Sociedad de los siguientes inmuebles, de los cuales declara ser el único y exclusivo propietario, y poseedor legales y material, el que el accionista constituyente, avalúa en la sumas que a continuación se indican: a) Inmueble de CALLE MERCEDES JARPA NÚMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE, consistente en Casa o Vivienda Número Dos del condominio Tipo A Mercedes Jarpa, de la ciudad y comuna de Los Angeles. El inmueble en que se construyó el citado condominio Tipo A, está formado por dos lotes: LOTE A: deslinda: NORTE: en tres metros con Pasaje Interior y en cuarenta y nueve metros cincuenta centímetros, Lote número dieciséis; SUR: en cincuenta y dos metros cincuenta centímetros con propiedad Pedro Stark; ORIENTE: en tres metros con Pasaje Interior y en treinta y tres metros, con Lote B; y PONIENTE: en treinta y seis metros con porción B vendida a don Efraín Almendras Albornoz canal Costa Calvo de por medio; LOTE B: deslinda: NORTE: en diecisiete metros, Pasaje Interior y en cuarenta y nueve metros, lote Quince, SUR: en cuarenta y nueve metros cincuenta centímetros y en diecisiete metros con propiedad Pedro Stark; ORIENTE: en treinta y seis metros, propiedad Pedro Stark; y PONIENTE: en tres metros Pasaje Interior y en treinta y tres metros con Lote A. Se comprendió en la compraventa todos los derechos de dominio, uso y goce que corresponden a lo vendido, en el terreno y demás bienes que se reputan comunes conforme a la Ley Número seis mil setenta y uno, hoy número diecinueve mil quinientos treinta y siete, su Reglamento y posteriores modificaciones y al Reglamento de Copropiedad del Condominio. Adquirió el inmueble por compra efectuada a doña Daniela Alejandra Barrueto Benavides, según consta de escritura pública de fecha veintiocho de junio del año veinticuatro repertorio mil setecientos ochenta y dos, otorgada en la Notaria de Los Angeles de don Cristian Felipe Camilla Sandoval. El dominio del inmueble, se encuentra inscrito a nombre y favor de don FRANCISCO JAVIER NOVOA BASCUÑÁN, a fojas seis mil seiscientos cinco, número cinco mil ciento noventa y uno del Registro de Propiedad del año dos mil veinticuatro, del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. Para los efectos de avalúo y pago del impuesto territorial, el inmueble tiene asignado el Rol de Avalúo número ochocientos guión ciento treinta, de la comuna de Los Ángeles, y se acredita al día en el pago de dicho tributo, según Certificado de Deudas emitido por el portal www.tesoreria.cl, que se ha tenido a la vista.- El aportante responderá del saneamiento de conformidad a la Ley. El Constituyente y aportante avalúa el inmueble en la suma de trescientos veinticuatro millones ocho mil siete pesos. b).- SITIO CON FRENTE A CALLE CONDELL, de la ciudad y comuna de Los Angeles, compuesto de quince metros de frente, por setenta metros de fondo y que deslinda: Norte, con calle de su ubicación; Sur y Poniente, con resto de sitio que les queda a los vendedores; y Oriente, con otro sitio que era de los vendedores que con esta misma fecha vendieron a don alejo Sepúlveda Guzman. Se excluye, por lo tanto no se comprende en la presente inscripción, una porción de terreno de quince metros de frente por quince metros de ancho, transferido a fojas ochenta y cuatro vuelta número ciento cuarenta y cuatro, del Registro de propiedad del año mil novecientos cincuenta y uno. Adquirió el inmueble por compra efectuada a don Pedro Juan Sebastián Aguayo Vasquez, don Juan de Dios Aguayo Vasquez, doña Ana María Aguayo Vasquez y don Juan Diego aguayo Vasquez, según consta de escritura pública de fecha cuatro de mayo del año dos mil veintiuno, repertorio ochocientos veintiuno, otorgada en la Notaria de Los Angeles de don Rodrigo Orlando Cantuarias Costa. El dominio del inmueble, se encuentra inscrito a nombre y favor de don FRANCISCO JAVIER NOVOA BASCUÑÁN, a fojas tres mil doscientos setenta y nueve número tres mil ciento cuarenta y ocho correspondiente al año dos mil veintiuno del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles. La propiedad figura bajo el rol de avalúo número trescientos dieciséis guion cinco de la comuna de Los Angeles, y se acredita al día en el pago de dicho tributo, según Certificado de Deudas emitido por el portal www.tesoreria.cl, que se ha tenido a la vista.- El aportante responderá del saneamiento de conformidad a la Ley. El Constituyente y aportante avalúa el inmueble en la suma de ciento treinta y tres millones novecientos ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos , cifra que corresponde a su valor neto de costo tributario debidamente reajustado según la variación del IPC. El aporte del bien se hace como cuerpo cierto, en el estado en que la propiedad se encuentra, que es conocido de las partes, con todo lo edificado, plantado y emplazado en ella, con todos los inmuebles por adherencia o destinación que se entiendan pertenecerle, con todos sus usos, derechos, costumbres y servidumbres, activas y pasivas; completamente desocupado y libre de ocupantes, dependientes y trabajadores. El Constituyente y aportante declara que el valor total de los aportes de dominio asciende a la suma de cuatrocientos cincuenta y siete millones novecientos noventa mil cuatrocientos sesenta y tres pesos , valores que han sido acordados en estricta relación al valor patrimonial y de costo tributario que representan para el aportante, de acuerdo con lo establecido en el artículo sesenta y cuatro del Código Tributario. Demas estipulaciones en escritura extractada.- Los Angeles, 13 de Marzo de 2026.-