MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

EL REY DE LAS BICICLETAS S.A.

RUT 96843960-K CVE 2787273
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de marzo de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de marzo de 2026
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38º Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular, 38º Notaria de Santiago, con domicilio en Isidora Goyenechea número tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, las condes, certifica que: Por escritura pública de fecha 03 de marzo de 2026, ante mí, se redujo acta de Junta Extraordinaria de Accionistas, celebrada también ante mí con misma fecha, de la sociedad EL REY DE LAS BICICLETAS S.A., inscrita a Fojas 31153 Número 25240, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1997, en la que la totalidad de los accionistas asistentes: don Juan Mena Hurtado, doña Patricia de Las Mercedes Echeverría Miranda, e Inversiones JFM SpA, que representan el 100% de los acciones, cuestión que certifica el notario que autoriza, entre otras materias, acordaron: MODIFICACION DE SOCIEDAD. i) Aumento de Capital: Se acuerda aumentar el capital social de $20.000.000 pesos dividido en 2.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, mismo valor cada una y sin valor nominal, en la suma de $617.920.015 pesos, mediante la emisión de 6.180 acciones de pago ordinarias, nominativas, de única serie y mismo valor cada una, sin valor nominal, quedando en consecuencia un capital de $637.920.015 pesos dividido en 8.180 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, mismo valor cada una y sin valor nominal; ii) Por lo anterior se modifica al efecto el Artículo Quinto de sus estatutos, reemplazando el mismo íntegramente por el siguiente: “Artículo Quinto: Capital Social. El capital de la Sociedad asciende a la suma de 637.920.015 pesos, dividido en 8.180 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad a la ley. El capital de la sociedad se encuentra íntegramente suscrito y pagado”. Demás estipulaciones no extractables constan en escritura extractada. Santiago, 20 de marzo de 2026.-