CONSTRUCTORA SAN AGUSTÍN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de marzo de 2025
- Repertorio
- 1448/2026
- Notario
- RENATA PAZ SALGADO VARAS
- Oficio
- Titular de la Primera Notaría de Concepción
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $15.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley Nº 19.499
Personas y entidades (5)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| WALDO GONZALO TERÁN MATAMALA | socio | 12182626-7 | — | — | |
| CARLOS ENRIQUE ESCALONA TRONCOSO | socio | 8924881-7 | — | — | |
| JAVIER ALEJANDRO KLESSE MUÑOZ | socio | 6601341-3 | — | — | |
| INMOBILIARIA E INVERSIONES PARQUE AVELLANO LIMITADA | socio | 76507259-K | — | — | |
| CONSTRUCTORA SAN AGUSTÍN LIMITADA | socio | 77539510-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENATA PAZ SALGADO VARAS, Notario Público Suplente del Titular de la Primera Notaría de Concepción, don Ricardo Mauricio Salgado Sepúlveda, con oficio en Barros Arana N°989, de la misma comuna, certifico: Por escritura pública de fecha 18 de Marzo de 2025, ante dicho Notario Titular, Repertorio Nº1448/2026, don WALDO GONZALO TERÁN MATAMALA, CNI 12.182.626- 7, INVERSIONES MILLAPOA LIMITADA, RUT EN TRÁMITE, CARLOS ENRIQUE ESCALONA TRONCOSO, CNI 8.924.881-7, JAVIER ALEJANDRO KLESSE MUÑOZ, CNI 6.601.341-3, e INMOBILIARIA E INVERSIONES PARQUE AVELLANO LIMITADA, RUT 76.507.259-K, todos los anteriores, domiciliados para estos solos efectos en Lincoyán 26, oficina 41, comuna de Concepción, únicos y actuales socios de CONSTRUCTORA SAN AGUSTÍN LIMITADA, RUT 77.539.510-9, inscrita a fs. 575, Nº 351, Registro de Comercio de Los Ángeles año 2000, quienes vienen a rectificar y sanear la escritura pública de fecha 9/01/2026 repertorio N° 2358-2026 otorgada en la notaría pública de La Reina de don Pablo Martínez Loaiza, y en su extracto, inscrito en el Registro de Comercio de Los Ángeles, en el siguiente sentido: A. Rectificar dicha escritura, dejándose constancia que el capital de la sociedad CONSTRUCTORA SAN AGUSTÍN LIMITADA asciende a la suma de $15.000.000 y no a $372.000.000, como erróneamente se indicó en la escritura rectificada. B. Sanear conforme al artículo 3° de la Ley Nº 19.499 el vicio de nulidad consistente en la inscripción extemporánea en el Registro de Comercio y falta de publicación en el Diario Oficial del extracto de la Escritura señalada. Demás estipulaciones en escritura extractada.- CONCEPCION, 20 de Marzo de 2026.