CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Sociedad de Inversiones Aequitas Capital SPA

RUT 7105348-2 CVE 2786984
Capital
$5.000.000 CLP
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Repertorio
1920-2026
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
será la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La inversión y administración de recursos y bienes de su propiedad, incluyendo la adquisición, tenencia, administración y enajenación de acciones, derechos sociales, valores mobiliarios, instrumentos de inversión y bienes raíces propios. Asimismo, podrá participar como accionista o socia en otras sociedades, nacionales o extranjeras. La sociedad podrá realizar actividades de prestación de servicios a terceros para la administración o asesoramiento en administración de bienes inmuebles, limitando sus operaciones a la administración de su propio patrimonio, y solo podrá ejecutar arriendos siempre y cuando estos sean sin bienes muebles incluidos

Administración

Se designa como administrador a los señores, XIMENA CECILIA LEÓN GUTIÉRREZ y AXEL RODOLFO GOMERO LEÓN, para que actuando conjuntamente o cualquiera de ellos de forma indistinta, puedan representar a la Sociedad judicial y extrajudicialmente, con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social y con todas las facultades que señala el Artículo Duodécimo y Artículo Décimo Tercero de los estatutos, las cuales se dan por expresamente reproducidas. Santiago 06 de Marzo de 2026

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA MANRIQUEZ HUERTA, Titular 48ª Notaría Santiago, Avenida Apoquindo N° 3076, Of. 601, Las Condes Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 13 de febrero del 2026, repertorio Nº 1920-2026, ante mí, doña Ximena Cecilia León Gutierrez, chilena, empresaria, cedula de identidad número 7.105.348-2, domiciliado para estos efectos en Av. Alcalde Jorge Monckeberg #1721 Ñuñoa, Región Metropolitana; y don Axel Rodolfo Gomero León, también de nacionalidad chilena, titular de la cédula de identidad Nro. 20.900.695-2, empleado, y del mismo domicilio; vienen a constituir una sociedad por acciones, cuyo Nombre o Razón Social es: SOCIEDAD DE INVERSIONES AEQUITAS CAPITAL SPA. Objeto: La inversión y administración de recursos y bienes de su propiedad, incluyendo la adquisición, tenencia, administración y enajenación de acciones, derechos sociales, valores mobiliarios, instrumentos de inversión y bienes raíces propios. Asimismo, podrá participar como accionista o socia en otras sociedades, nacionales o extranjeras. La sociedad podrá realizar actividades de prestación de servicios a terceros para la administración o asesoramiento en administración de bienes inmuebles, limitando sus operaciones a la administración de su propio patrimonio, y solo podrá ejecutar arriendos siempre y cuando estos sean sin bienes muebles incluidos. Domicilio: será la ciudad de Santiago. Duración: será Indefinida. Capital: es la suma de $5.000.000, dividido en cien acciones nominativas y sin valor nominal, que se suscribió y pago de la siguiente forma: (i) doña XIMENA CECILIA LEÓN GUTIÉRREZ, en su calidad de empresaria individual, suscribe en este acto la cantidad de sesenta acciones, las que paga, en este acto, en dinero en efectivo y que ingresa a la caja social. ii) don AXEL RODOLFO GOMERO LEÓN, en su calidad de empresario individual, suscribe en este acto la cantidad de cuarenta acciones, las que paga, en este acto, en dinero en efectivo y que ingresa a la caja social. DE LA ADMINISTRACION. Se designa como administrador a los señores, XIMENA CECILIA LEÓN GUTIÉRREZ y AXEL RODOLFO GOMERO LEÓN, para que actuando conjuntamente o cualquiera de ellos de forma indistinta, puedan representar a la Sociedad judicial y extrajudicialmente, con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social y con todas las facultades que señala el Artículo Duodécimo y Artículo Décimo Tercero de los estatutos, las cuales se dan por expresamente reproducidas. Santiago 06 de Marzo de 2026.