SERVICIOS MEDICOS Y ODONTOLOGICOS MURIEL & GARCIA SpA
Instrumento
- Fecha
- 18 de marzo de 2026
- Repertorio
- 4146-2026
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con Oficio en calle Luis Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve, comuna de Providencia, Santiago, certifico ante mi: de fecha 13 de marzo de 2026, repertorio 4.146-2026, que en Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “SERVICIOS MEDICOS Y ODONTOLOGICOS MURIEL & GARCIA SPA”, Rut N° 76.133.935-4, cuyo capital social asciende a la suma de $5.000.000.-,celebrada el 03 de enero de 2011, inscrita a fojas 7.382, N° 5.523, Registro de Comercio de Santiago de 2011, publicada en el diario oficial en su edición 08 de Febrero de 2011. Modificada el 06 de febrero de 2026, inscrita a fojas 14.251, N° 5.985, Registro de Comercio de Santiago de 2026, publicada en el diario oficial en su edición 14 de febrero de 2026. Se acordó aprobar la modificación de la representación legal de ““SERVICIOS MEDICOS Y ODONTOLOGICOS MURIEL & GARCIA SPA” modificando así el Artículo Décimo del Título Tercero incorporando a un nuevo administrador, quien ejercerá sus funciones y actuará conjuntamente con el administrador actualmente designado. El Artículo Décimo pasa a quedar de la siguiente forma: “La administración, representación y el uso de la razón social le corresponderá en calidad de “Administradores” a Doña INGEBORTH JOVHANKA MURIEL GONZALEZ y a Don LUIS ANTONIO GARCIA ZAMBRANO a fin de que, anteponiendo sus firmas a la razón social, tendrán todas y cada una de las facultades en la celebración de los siguientes actos y contratos: Uno).- Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias o comerciales de depósito y de crédito, en moneda nacional o extranjera; contratar cuentas especiales; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargo en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; Dos).- Depositar cheques, dinero o valores; girar, depositar, anular, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y protestar cheques y retirar cheques protestados; retirar talonarios o libretos de cheques; solicitar, impugnar, reconocer y aprobar saldos; Tres).- Abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o…”. En todo lo no modificado por la presente escritura, rigen íntegramente las estipulaciones contenidas en las escrituras sociales anteriores. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 18 de MARZO de 2026.