INVERSIONES SIETE OLIVOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de febrero de 2026
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- La Sociedad rige desde esta fecha y hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil treinta, plazo que se entenderá prorrogado tácita, automática y sucesivamente por nuevos períodos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su intención de poner término a la Sociedad a la expiración de cualquiera de esos períodos, manifestación que deberá constar por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación no inferior a seis meses al término del período correspondiente
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Administración
La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderán individual, separada e indistintamente a don Rafael Zamora Sanhueza y a doña Paula Mariana Águila Casanueva, quienes, actuando en la forma indicada y anteponiendo su firma a la razón social, la representarán y administrarán con las más amplias facultades de administración y disposición
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Notario Público Titular de la 45° Notaría de Santiago, Huérfanos 979, piso 7, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 26 de febrero de 2026, repertorio número 4.540-2026, ante mí, Rafael Zamora Sanhueza, cédula de identidad número nueve millones seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos quince guion dos, y Paula Mariana Águila Casanueva, cédula de identidad número doce millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento cuarenta guion cinco, ambos domiciliados en calle Santa Rita número dos mil quinientos setenta, Condominio Majadas C, parcela diez, comuna de Pirque, Región Metropolitana constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuyos estatutos se extractan a continuación: Razón Social: “INVERSIONES SIETE OLIVOS LIMITADA”. Administración: La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderán individual, separada e indistintamente a don Rafael Zamora Sanhueza y a doña Paula Mariana Águila Casanueva, quienes, actuando en la forma indicada y anteponiendo su firma a la razón social, la representarán y administrarán con las más amplias facultades de administración y disposición. Capital: El capital social asciende a la suma de un millón de pesos, el cual se aporta de la siguiente manera: /A/ don Rafael Zamora Sanhueza, aporta quinientos mil pesos, que paga en dinero efectivo, en este mismo acto; y /B/ doña Paula Mariana Águila Casanueva, aporta la suma de quinientos mil pesos en dinero efectivo. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: /UNO/ Efectuar y administrar, por cuenta propia o ajena, todo y cualquier tipo de inversiones, mobiliarias e inmobiliarias, en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo transacciones e inversiones en acciones, derechos, créditos, participaciones sociales, bonos y debentures, efectos de comercio, valores mobiliarios e instrumentos de inversión, y cualesquiera otros. /DOS/ Prestar, por cuenta propia o ajena, servicios de administración de todo tipo de empresas y sociedades, entendiendo por estos, en su más amplia acepción, los relacionados a su formación, gestión, operación, y funcionamiento; generación, desarrollo y ejecución de negocios; administración de recursos humanos, finanzas y contabilidad; y cualesquiera otras labores que se relacionen directa o indirectamente con la administración de empresas. Y /TRES/ En general, realizar toda otra actividad lícita afín o relacionada, directa o indirectamente, con la antes señaladas. Duración: La Sociedad rige desde esta fecha y hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil treinta, plazo que se entenderá prorrogado tácita, automática y sucesivamente por nuevos períodos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su intención de poner término a la Sociedad a la expiración de cualquiera de esos períodos, manifestación que deberá constar por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación no inferior a seis meses al término del período correspondiente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de marzo de 2026.