CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Pimentel Videla Limitada

RUT 4594733-5 CVE 2786741
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
18 de marzo de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
18 de marzo de 2026
Notario
FRANCISCO LEIVA CARVAJAL
Oficio
Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP
Duración
La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de otorgamiento de la escritura pública constitutiva y tendrá un plazo de duración de 15 años

Objeto social

a) La inversión del capital y fondos sociales con el fin de obtener de aquellos una rentabilidad en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; celebrar operaciones de leasing y de crédito de dinero que no estén reservadas por la ley a los Bancos e Instituciones Financieras; administrar dichas inversiones; b) La inversión, explotación y comercialización en toda clase de bienes muebles, activos, acciones, patentes, marcas, licencias, procesos y concesiones de cualquier naturaleza; y c)En general realizar cualquier otro negocio que diga relación con los giros principales y que acordaren los

Administración

La administración y uso de la razón social corresponderá a don VALENTIN FRANCISCO RUBEN PIMENTEL ALVARADO y a doña EDITH MARIA VIDELA CERON, quienes, actuando conjunta o separadamente e indistintamente, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades. En caso de ausencia o imposibilidad de actuación de ambos administradores, circunstancia que será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a doña CLAUDIA ANAK PIMENTEL VIDELA, doña MONICA SCARLETTE PIMENTEL VIDELA y don VALENTIN ANDRES RODRIGO AGUSTIN PIMENTEL VIDELA, quienes actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos, y anteponiendo sus firmas a la razón social, la representarán con las más amplias facultades de administración que la ley y los estatutos establezcan

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO LEIVA CARVAJAL, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N°107, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, certifica: que por Escritura Pública de fecha de 18 de marzo de 2026, ante mí, don VALENTIN FRANCISCO RUBEN PIMENTEL ALVARADO,C.I. 4.594.733-5; doña EDITH MARIA VIDELA CERON, C.I. 6.206.142-1; doña CLAUDIA ANAK PIMENTEL VIDELA, C.I. 11.146.379-4; doña MONICA SCARLETTE PIMENTEL VIDELA, C.I 11.558.576-2; y don VALENTIN ANDRES RODRIGO AGUSTIN PIMENTEL VIDELA, C.I. 15.374.323-1, todos domiciliados en Avenida Andrés Bello N°2777 oficina 601;Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada: Razón Social: INVERSIONES PIMENTEL VIDELA LIMITADA. Duración: La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de otorgamiento de la escritura pública constitutiva y tendrá un plazo de duración de 15 años, sin perjuicio de que el contrato se entenderá renovado tácita y sucesivamente por periodos iguales si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término. Objeto Social: a) La inversión del capital y fondos sociales con el fin de obtener de aquellos una rentabilidad en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; celebrar operaciones de leasing y de crédito de dinero que no estén reservadas por la ley a los Bancos e Instituciones Financieras; administrar dichas inversiones; b) La inversión, explotación y comercialización en toda clase de bienes muebles, activos, acciones, patentes, marcas, licencias, procesos y concesiones de cualquier naturaleza; y c)En general realizar cualquier otro negocio que diga relación con los giros principales y que acordaren los socios. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros, ya sea en Chile o en el extranjero. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $3.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: Uno) Don Valentin Francisco Rubén Pimentel Alvarado, aporta la suma de $150.000, esto es, el 5% del capital social que entera y paga, en este acto. Dos) Doña Edith María Videla Ceron, aporta la suma de $150.000.-, esto es el 5% del capital social que entera y paga en este acto. Tres) Doña Claudia Anak Pimentel Videla, aporta la suma de $900.000.- esto es, el 30% del capital social que entera y paga en este acto. Cuatro) Doña Monica Scarlette Pimentel Videla, aporta la suma de $900.000.- esto es, el 30% del capital social que entera y paga en este acto; y Tres) Don Valentin Andrés Rodrigo Agustin Pimentel Videla aporta la suma de $900.000.- esto es, el 30% del capital social que entera y paga en este acto. Administración: La administración y uso de la razón social corresponderá a don VALENTIN FRANCISCO RUBEN PIMENTEL ALVARADO y a doña EDITH MARIA VIDELA CERON, quienes, actuando conjunta o separadamente e indistintamente, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades. En caso de ausencia o imposibilidad de actuación de ambos administradores, circunstancia que será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a doña CLAUDIA ANAK PIMENTEL VIDELA, doña MONICA SCARLETTE PIMENTEL VIDELA y don VALENTIN ANDRES RODRIGO AGUSTIN PIMENTEL VIDELA, quienes actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos, y anteponiendo sus firmas a la razón social, la representarán con las más amplias facultades de administración que la ley y los estatutos establezcan. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 de marzo de 2026. F. LEIVA C. N.P.