MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

EMPRESA DE SEGURIDAD SEGURIFORCE LIMITADA

RUT 76947320-3 CVE 2786990
Fecha instrumento
10 de marzo de 2026

Instrumento

Fecha
10 de marzo de 2026
Repertorio
734-2026
Notario
PEDRO FELIPE VILLARINO KRUMM
Oficio
Primera Notaría de la comuna de La Serena

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PEDRO FELIPE VILLARINO KRUMM, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de la comuna de La Serena, con domicilio en Los Carreras N°529, La Serena, certifico: Por escritura pública de fecha 10 de marzo de 2026, Repertorio 734-2026 ante mí; don ENRIQUE ORLANDO SANTANDER VELÁSQUEZ, domiciliado en avenida Gabriel González Videla número cuatro mil ochocientos siete, Villa el Indio, La Serena; b) don ENRIQUE EDUARDO SANTANDER GALLARDO, domiciliado en Dario Salas número 111, Departamento 901 A Condominio Bahia Horizonte La Herradura, Coquimbo; c) doña CLAUDIA ANDREA BARRAZA IGLESIAS, domiciliada en Pasaje Río Elqui N° 81, San Juan, en la ciudad de Coquimbo, modifican la sociedad de responsabilidad limitada “EMPRESA DE SEGURIDAD SEGURIFORCE LIMITADA”, Rut 76.947.320-3, constituida por escritura pública de fecha 04/09/2007, ante el Notario Público de La Serena de don Oscar Fernández Mora, e inscrita a fojas 686 vuelta N° 427 en el Registro de Comercio de La Serena del año 2007. Modificación actual: A) En este acto don ENRIQUE EDUARDO SANTANDER GALLARDO, vende, cede y transfiere el 24,5 % de su participación societaria en la sociedad a don ENRIQUE ORLANDO SANTANDER VELÁSQUEZ, quien compra, adquiere y acepta para sí dicho derecho, el precio de esta cesión equivale a la suma de treinta millones cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos noventa y nueve pesos. B) En este acto doña CLAUDIA ANDREA BARRAZA IGLESIAS, vende, cede y transfiere el 23,5 % de su participación societaria en la sociedad a don ENRIQUE ORLANDO SANTANDER VELÁSQUEZ, quien compra, adquiere y acepta para sí dicho derecho, el precio de esta cesión equivale a la suma de veintinueve millones cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos noventa y nueve pesos. El precio preferente de los derechos societarios a que se refieren las clausulas anteriores no podrá ser inferior al valor EBITDA de ellos, el que es determinado de acuerdo a las reglas legales vigentes a la fecha de la operación. Que la administración y operación de la sociedad quedará radicada exclusivamente, en el socio mayoritario don ENRIQUIE ORLANDO SANTANDER VELÁSQUEZ, con las facultades y atribuciones que se señalan en la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Serena, 19 de marzo de 2026.- CARAT 31328.