MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS GRANEL SpA

RUT 77152769-8 CVE 2787073
Fecha instrumento
16 de marzo de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de marzo de 2026
Repertorio
2991-2026
Notario
CAROLINA E. PIÑA CUEVAS
Oficio
Trigésimo Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CAROLINA E. PIÑA CUEVAS, Notario Público Interino de la Trigésimo Tercera Notaría de Santiago, domiciliado en Huérfanos N° 979, oficina 501, Santiago, certifico que por escritura pública otorgada ante mí el día 16 de marzo del año 2026, bajo el repertorio N° 2.991-2026, Catalina Covarrubias Ariztía, María Teresa Covarrubias Ariztía y Diego Augusto Covarrubias Ariztía, en su calidad de únicos y actuales accionistas de COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS GRANEL SpA, inscrita a fojas 30.952, número 15.357 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2020 (en adelante la “Sociedad”), sanearon de conformidad con la ley 19.499, el vicio formal del que adolecía la modificación de estatutos, de la Sociedad efectuada mediante escritura pública de fecha 22 de septiembre del año 2023, otorgada en la notaría de Lo Barnechea de don Claudio Andrés Salvador Cabezas, repertorio 6.008-2023, cuyo extracto se inscribió el 7 de noviembre del año 2023 a fojas 94.902, número 40.416 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2023, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 10 de noviembre del año 2023. El vicio formal que se saneó consiste en que el extracto de dicha escritura de modificación se inscribió en el Registro de Comercio y se publicó en el Diario Oficial, tardíamente. Asimismo, se rectifica lo señalado en esa misma escritura en el sentido de que, por un error involuntario, dice que el capital social se divide en mil acciones, siendo que debe decir que se divide en quince mil acciones. Por tanto, el artículo quinto de los estatutos sociales debe decir “Artículo Quinto. Capital. El capital asciende a la suma de quince millones de pesos chilenos, capital que se divide y representa en quince mil acciones, todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. En Santiago, a 16 de marzo del año 2026.