Transportes y Rent a Car LC SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 2984-26
- Notario
- ESMIRNA VIDAL MORAGA
- Domicilio
- Temuco
- Comuna
- Temuco
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en calle Antonio Varas N° 979, CERTIFICO: Por escritura pública, Repertorio 2.984-26, de fecha 18 de marzo del 2026, ante mí, don MIGUEL SEBASTIAN SAEZ DIEDRICHS, chileno, soltero, factor de comercio, C.I. N° 15.997.582-7, domiciliado en calle Manuel Matta N° 0460, de la Comuna y ciudad de Temuco, en representación de don JOAQUIN ALEJANDRO SANDOVAL CONUS, casado y separado de bienes, Ingeniero en Construcción, cédula de identidad N°16.997.114-5, domiciliado en calle Manuel Matta, número 0460, de la comuna y ciudad de Temuco, rectificó por un error de trascripción el NUMERAL PRIMERO, TITULO SEGUNDO, referente al CAPITAL Y ACCIONES.- Artículo Quinto: El capital social asciende a la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS, que se divide en diez acciones nominativas, las que se suscriben todas de una misma serie y valor. El capital social precedentemente señalado será aportado y pagado en diez cuotas iguales y sucesivas, cada una por la suma de cuatro millones quinientos mil de pesos, al contado, en dinero en efectivo, y moneda nacional, siendo la primera cuota la correspondiente al día treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco; y así sucesivamente hasta la última cuota, que corresponde al día treinta de septiembre de dos mil veintiséis; dicho capital social podrá ser aumentado o disminuido por acuerdo de la Junta de Accionistas. Sin perjuicio de lo anterior, el Administrador queda facultado en forma permanente para acordar aumentos de capital, con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la Sociedad, o para fines específicos. El plazo para enterar los aumentos de capital será de cinco años contados desde la fecha del acuerdo respectivo. En el caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, no será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones.- Sin perjuicio de lo anterior, el administrador queda facultado en forma permanente para acordar aumentos de capital con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la Sociedad o para fines específico. ASIMISMO, en virtud de lo dispuesto por los artículos 1,2 y 3 de la Ley 19.499, otorgó escritura pública de rectificación y saneamiento con el objeto de sanear el vicio de nulidad que afecta a la escritura de constitución de la sociedad por acciones TRANSPORTES Y RENT A CAR LC SpA, otorgada con fecha 05 de diciembre de 2025, ante doña Esmirna Vidal Moraga, Abogado, y Notario Público titular, de la Segunda Notaria de Temuco, anotada en el repertorio de instrumentos públicos bajo el N° 13.304-2025, consistente en la rectificación e inscripción extemporánea de dicha constitución de sociedad en el Registro de Comercio respectivo.- Demás estipulaciones y acuerdos constan en escritura extractada. Temuco, 18 de marzo del 2026.