Sociedad Educacional BCD Limitada
Instrumento
- Fecha
- 11 de marzo de 2026
- Notario
- María Patricia Donoso Gomien
- Oficio
- Vigésima Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Patricia Donoso Gomien, Notario Público de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco número 0153, comuna de Providencia, certifico certifico que: Por escritura pública otorgada ante mí, de fecha 11 de marzo de 2026, repertorio notarial número 2218, doña KYNTIA GABRIELA DROGUETT ROZAS, cédula de identidad número 15.622.233-K, domiciliada en calle Augusto Villanueva número 20, departamento 1104, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana y doña ERIKA PAMELA FRANCESCA BUROTTO ESPINOZA, cédula de identidad número 15.510.681-6, domiciliada en calle Robinson Crusoe número 1050, departamento 21, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron “Sociedad Educacional BCD Limitada”, rol único tributario número 77.035.706-3, constituida 27 de junio de 2019, ante la notario Público Suplente del Titular de la Trigésimo Sexta Notaría de Santiago, don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, inscrita a fojas 51335 número 25433 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2019. Actual modificación consiste: UNO) Las únicas socias doña KYNTIA GABRIELA DROGUETT ROZAS con el 50% de los derechos sociales y doña ERIKA PAMELA FRANCESCA BUROTTO ESPINOZA, con el 50% de los derechos sociales; quienes acuerdan modificar cláusula quinta de esta sociedad en el sentido de establecer que la administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma, le corresponderá de manera indistinta a doña ERIKA PAMELA FRANCESCA BUROTTO ESPINOZA y a doña KYNTIA GABRIELA DROGUETT ROZAS, quienes podrán actuar de manera conjunta o separada, anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades ante cualquier persona, autoridad o institución civil, pública, municipal, privada, bancaria, de fomento, de crédito o financiera, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Demás estipulaciones escritura modificatoria, en lo no modificado queda vigente el pacto original. Santiago 16 de marzo de 2026.