Rentas Desol Limitada
Instrumento
- Notario
- Rodrigo Orlando Cantuarias Costa
- Oficio
- segunda Notaria de Los Ángeles
- Comuna
- Los Ángeles
Sociedad
- Domicilio
- Ciudad de Los Angeles
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la empresa individual de responsabilidad limitada será el estudio, diseño, ejecución, implementación, y construcción de todo tipo de proyectos y obras de ingeniería y construcción, cualquiera sea su naturaleza o especie; el diseño, fabricación, montaje, transformación, reparación, almacenamiento, transporte, promoción, venta, distribución, importación, exportación, y comercialización, en cualquiera de sus formas, ya sea directamente o a través de terceros, de toda clase de bienes e insumos de uso o giro industrial, minero, geológico, agrícola, o forestal; el arrendamiento, subarrendamiento, administración, corretaje, e intermediación de vehículos, maquinarias, y en general de todo tipo de bienes industriales, mineros, o agrícolas, ya sea por cuenta propia o ajena, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, ya sea directamente o a través de terceros; y en general cualquier actividad relacionada directa o indirectamente actualmente o en futuro con los giros u objetos sociales antes señalados
Administración
El compareciente MIGUEL ANGEL QUEZADA DÍAZ , con todas las facultades de administración y disposición sin limitación alguna, y la representará judicial y extrajudicialmente, de acuerdo a lo señalado en la escritura extractada. D).- Continuidad. Por la presente transformación, la empresa individual de responsabilidad limitada “MIGUEL ANGEL QUEZADA DÍAZ PROYECTOS, ESTUDIOS, DISEÑOS y MONTAJES, DE OBRAS DE INGENIERIA Y CONSTRUCCION E.I.R.L.”, con nombre de fantasía “RENTAS DESOL E.I.R.L.” es continuadora de la sociedad que giraba bajo la razón social “RENTAS DESOL LIMITADA”, y con nombre de fantasía “DESOL LTDA.”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ochocientos sesenta y ocho mil novecientos ocho guion tres, y en consecuencia es titular de todo el activo y responde por todo el pasivo de dicha sociedad, razón por la cual la empresa individual de responsabilidad limitada proseguirá sin solución de continuidad con todas las operaciones de la sociedad transformada, respondiendo de todo el pasivo de dicha sociedad, debiendo asumir todos los derechos y pagar todas las obligaciones pendientes en la forma en que fueron contraídos por dicha sociedad. Del mismo modo, todos los créditos, documentos mercantiles, dineros, útiles, instalaciones, depósitos y demás bienes del activo correspondientes a la sociedad transformada quedan de pleno derecho a nombre y disposición de la empresa individual de responsabilidad limitada que nace de esta transformación. Finalmente y teniendo presente que por la presente transformación no se produce un cambio de régimen tributario, para efecto de lo establecido en el artículo sesenta y nueve del Código Tributario, en relación con el artículo octavo número trece del mismo código, el compareciente declara que la empresa individual de responsabilidad limitada se hace solidariamente responsable de todos los impuesto que se adeudaren por la sociedad transformada y que se hubiesen generado por cualquier causa legal con anterioridad a la presente transformación
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRodrigo Orlando Cantuarias Costa, Abogado, Notario Público Titular, de la segunda Notaria de Los Ángeles, y su territorio jurisdiccional, domiciliado en calle Lautaro número trescientos setenta y uno, de esta ciudad, certifico, por escritura pública hoy ante mí, compareció don MIGUEL ANGEL QUEZADA DÍAZ, chileno, empresario, cédula nacional de identidad número catorce millones cuatrocientos noventa y siete mil trescientos treinta y uno guion tres, soltero, domiciliado en calle Málaga número mil ciento cincuenta, Villa España, Los Ángeles, transformó la sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “RENTAS DESOL LIMITADA”, y con nombre de fantasía “DESOL LTDA.”, en la empresa individual de responsabilidad limitada cuyo nombre es “MIGUEL ANGEL QUEZADA DÍAZ PROYECTOS, ESTUDIOS, DISEÑOS y MONTAJES, DE OBRAS DE INGENIERIA Y CONSTRUCCION E.I.R.L.”, con nombre de fantasía “RENTAS DESOL E.I.R.L.” Transformación consiste: A).- Antecedentes: Por escritura pública de fecha diecinueve de Marzo del año dos mil dieciocho, otorgada ante la abogado y notario público de Los Ángeles doña María Antonieta Carrillo Flores, cuyo extracto se inscribió a fojas doscientos noventa y ocho vuelta, número ciento sesenta y dos del Registro de Comercio del año dos mil dieciocho del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, y se publicó en el Diario Oficial con fecha once de Abril del año dos mil dieciocho, Edición Número cuarenta y dos mil veintinueve se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “RENTAS DESOL LIMITADA”, y con nombre de fantasía “DESOL LTDA.”. A dicha sociedad se le asignó por parte del Servicio de Impuestos Internos el Rol Único Tributario número setenta y seis millones ochocientos sesenta y ocho mil novecientos ocho guion tres, teniendo un capital social de ocho millones de pesos, el cual se encuentra completamente enterado y pagado. Dicha sociedad fue modificada por escritura pública de fecha diez de Agosto del año dos mil dieciocho, otorgada ante doña Emilia Elisabeth Solar Hunter, abogado, notario público, suplente del titular de la ciudad de Los Ángeles y su territorio jurisdiccional don Luis Eduardo Solar Bach, inscribiéndose el extracto modificatorio a fojas seiscientos cuarenta y siete, número trescientos sesenta y ocho del Registro de Comercio del año dos mil dieciocho del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, y se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile de fecha cinco de Septiembre del año dos mil dieciocho, Edición Número cuarenta y dos mil ciento cincuenta. Dicha sociedad fue nuevamente modificada por escritura pública de fecha doce de Noviembre del año dos mil dieciocho otorgada ante doña Emilia Elisabeth Solar Hunter, abogado y notario público suplente del titular de Los Ángeles don Luis Eduardo Solar Bach, inscribiéndose el extracto modificatorio a fojas ochocientos treinta y uno, número cuatrocientos noventa del Registro de Comercio del año dos mil dieciocho del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, y se publicó en el Diario Oficial de fecha seis de Diciembre del año dos mil dieciocho, Edición Número cuarenta y dos mil doscientos veintitrés. Dicha sociedad fue nuevamente modificada por escritura pública de fecha veintinueve de Enero del año dos mil veintiuno, otorgada ante el notario público interino de la segunda notaría de Los Ángeles, don Pablo Andrés Gándara Riveros, inscribiéndose su extracto a fojas ciento sesenta, número setenta y seis del Registro de Comercio del año dos mil veintiuno del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, y se publicó en el Diario Oficial de fecha cuatro de Febrero del dos mil veintiuno, Edición Número cuarenta y dos mil ochocientos setenta y dos. Dicha sociedad fue nuevamente modificada por escritura pública de fecha veintiocho de Julio del año dos mil veinticinco, otorgada ante el notario público de Los Angeles don Rodrigo Orlando Cantuarias Costa, inscribiéndose su extracto a fojas quinientos diez, número doscientos ochenta y siete del Registro de Comercio del año dos mil veinticinco del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, y se publicó en el Diario Oficial de fecha dieciocho de Agosto del dos mil veinticinco, Edición Número cuarenta y cuatro mil doscientos veintisiete. Finalmente dicha sociedad fue nuevamente modificada por escritura pública de fecha diecisiete de Febrero del dos mil veintiséis, otorgada ante el notario público de Los Angeles don Rodrigo Orlando Cantuarias Costa, inscribiéndose su extracto a fojas noventa, número cincuenta y tres del Registro de Comercio del año dos mil veintiséis del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, y se publicó en el Diario Oficial de fecha dos de Marzo del dos mil veintiséis, cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y nueve. En la última modificación societaria antes señalada, a la sazón los restantes socios de la sociedad, vendieron, cedieron y transfirieron al socio MIGUEL ANGEL QUEZADA DÍAZ la totalidad de sus derechos sociales, quedando este último con el cien por ciento de los derechos sociales. B).Transformación. De acuerdo a lo expresamente dispuesto en el artículo catorce de la Ley Número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete que autorizó el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada, y habiéndose producido mediante la modificación antes señalada la reunión en manos de una sola persona de la totalidad de los derechos sociales de la sociedad “RENTAS DESOL LIMITADA”, y con nombre de fantasía “DESOL LTDA.”, en este acto don MIGUEL ANGEL QUEZADA DÍAZ viene en transformar dicha sociedad en una empresa individual de responsabilidad limitada la cual se regirá por el estatuto que en adelante se indica. C).- Estatutos. MIGUEL ANGEL QUEZADA DÍAZ chileno, empresario, cédula nacional de identidad número catorce millones cuatrocientos noventa y siete mil trescientos treinta y uno guion tres, soltero, cincuenta y un años de edad, nacido el veintiséis de Octubre del año mil novecientos setenta y cuatro, domiciliado en calle Málaga número mil ciento cincuenta, Villa España, Los Angeles viene en constituir una empresa individual de responsabilidad limitada. Nombre: “MIGUEL ANGEL QUEZADA DÍAZ PROYECTOS, ESTUDIOS, DISEÑOS y MONTAJES, DE OBRAS DE INGENIERIA Y CONSTRUCCION E.I.R.L.”, sin perjuicio de poder usar para fines bancarios, comerciales, publicitarios y otros, el nombre de fantasía “RENTAS DESOL E.I.R.L.” Objeto: El objeto de la empresa individual de responsabilidad limitada será el estudio, diseño, ejecución, implementación, y construcción de todo tipo de proyectos y obras de ingeniería y construcción, cualquiera sea su naturaleza o especie; el diseño, fabricación, montaje, transformación, reparación, almacenamiento, transporte, promoción, venta, distribución, importación, exportación, y comercialización, en cualquiera de sus formas, ya sea directamente o a través de terceros, de toda clase de bienes e insumos de uso o giro industrial, minero, geológico, agrícola, o forestal; el arrendamiento, subarrendamiento, administración, corretaje, e intermediación de vehículos, maquinarias, y en general de todo tipo de bienes industriales, mineros, o agrícolas, ya sea por cuenta propia o ajena, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, ya sea directamente o a través de terceros; y en general cualquier actividad relacionada directa o indirectamente actualmente o en futuro con los giros u objetos sociales antes señalados. Domicilio. Ciudad de Los Angeles, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que se establezcan en otros lugares del país o del extranjero. Duración: Indefinida, sin perjuicio que el compareciente le ponga término en forma anticipada en conformidad a la ley. Capital: La suma de ocho millones de pesos, el cual fue aportado y enterado en la forma y oportunidad señalada en la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada “RENTAS DESOL LIMITADA”, y con nombre de fantasía “DESOL LTDA.”, y que en este acto y por este instrumento se transforma en empresa individual de responsabilidad limitada encontrándose dicho capital social totalmente enterado y pagado. Administración: El compareciente MIGUEL ANGEL QUEZADA DÍAZ , con todas las facultades de administración y disposición sin limitación alguna, y la representará judicial y extrajudicialmente, de acuerdo a lo señalado en la escritura extractada. D).- Continuidad. Por la presente transformación, la empresa individual de responsabilidad limitada “MIGUEL ANGEL QUEZADA DÍAZ PROYECTOS, ESTUDIOS, DISEÑOS y MONTAJES, DE OBRAS DE INGENIERIA Y CONSTRUCCION E.I.R.L.”, con nombre de fantasía “RENTAS DESOL E.I.R.L.” es continuadora de la sociedad que giraba bajo la razón social “RENTAS DESOL LIMITADA”, y con nombre de fantasía “DESOL LTDA.”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ochocientos sesenta y ocho mil novecientos ocho guion tres, y en consecuencia es titular de todo el activo y responde por todo el pasivo de dicha sociedad, razón por la cual la empresa individual de responsabilidad limitada proseguirá sin solución de continuidad con todas las operaciones de la sociedad transformada, respondiendo de todo el pasivo de dicha sociedad, debiendo asumir todos los derechos y pagar todas las obligaciones pendientes en la forma en que fueron contraídos por dicha sociedad. Del mismo modo, todos los créditos, documentos mercantiles, dineros, útiles, instalaciones, depósitos y demás bienes del activo correspondientes a la sociedad transformada quedan de pleno derecho a nombre y disposición de la empresa individual de responsabilidad limitada que nace de esta transformación. Finalmente y teniendo presente que por la presente transformación no se produce un cambio de régimen tributario, para efecto de lo establecido en el artículo sesenta y nueve del Código Tributario, en relación con el artículo octavo número trece del mismo código, el compareciente declara que la empresa individual de responsabilidad limitada se hace solidariamente responsable de todos los impuesto que se adeudaren por la sociedad transformada y que se hubiesen generado por cualquier causa legal con anterioridad a la presente transformación. Demás estipulaciones en escritura extractada. Los Angeles, diez de Marzo de 2026.