Ramírez, Gómez & Madariaga Abogados Limitada
Instrumento
- Fecha
- 12 de marzo de 2026
- Repertorio
- 2094/2026
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, Huérfanos N°578, Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 12/03/2026, Repertorio N°2.094/2026, ante mí, don Alonzo Ramírez Guerra, domiciliado en Las Malvas 286, Las Condes, RM, don Francisco Andrés Madariaga Arqueros, domiciliado en Vicuña Mackenna 625, depto 1819, Santiago, RM, y don Camilo Valentín Gómez Aliste, domiciliado en Montecarmelo 661, San Miguel, RM, modifican la sociedad RAMÍREZ, GÓMEZ & MADARIAGA ABOGADOS LIMITADA, inscrita a fojas 55.208, N°24.498 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022, en los siguientes términos: Uno) Don Alonzo Ramírez Guerra vende, cede y transfiere un 16.67% del total de los derechos sociales de sociedad a don Camilo Valentín Gómez Aliste, quien los compra, acepta y adquiere para sí, por la suma de $15.000; Dos) Don Francisco Andrés Madariaga Arqueros vende, cede y transfiere un 16.66% del total de los derechos sociales de sociedad a don Camilo Valentín Gómez Aliste, quien los compra, acepta y adquiere para sí, por la suma de $15.000. Tres) Como consecuencia de la cesión de derechos antes mencionada, se reemplaza el artículo séptimo de los estatutos sociales, por el siguiente: “El capital social es la cantidad de noventa mil pesos, pagado y distribuido en la siguiente forma y proporción: a) Don Alonzo Ramírez Guerra, la cantidad de treinta mil pesos, que corresponde al treinta y tres coma treinta y tres por ciento del capital social, íntegramente pagados; b) Don Francisco Andrés Madariaga Arqueros, la cantidad de treinta mil pesos, que corresponde al treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento del capital social, íntegramente pagados; y, c) Don Camilo Valentín Gómez Aliste, la cantidad de treinta mil pesos, que corresponde al treinta y tres coma treinta y tres por ciento del capital social, íntegramente pagados”. En todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el estatuto social, quedando limitada la responsabilidad de los socios hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de marzo de 2026.