INVERSIONES BALKO SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de marzo de 2026
- Repertorio
- 18522-2026
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la “Sociedad” es la ciudad de Santiago. La sociedad, sin embargo, puede establecer agencias, sucursales, representaciones o domicilios especiales en cualquier punto del país o del extranjero. - ARTÍCULO TERCERO:
- Duración
- ARTÍCULO PRIMERO:
Objeto social
El objeto de la “sociedad” será el comprar toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, con el objeto de realizar inversiones permanentes en ellos. Asimismo, realizar toda clase de actividades de inversión y relacionadas con el objeto anterior y tomar interés o participar como accionista, socio o comunero en empresas o sociedades de cualquier naturaleza; organizar, constituir, incorporarse o formar parte de sociedades de cualquier tipo. - ARTÍCULO CUARTO:
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de INVERSIONES BALKO SpA | socio | 76704163-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular de la 2° Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 06 de Marzo de 2026, Repertorio N°18.522-2026, otorgada ante mí, JOAQUÍN ENRIQUE VALENZUELA HERNÁNDEZ, viene en reducir a escritura pública el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de INVERSIONES BALKO SpA, RUT N°76.704.163-2, con fecha 02 de marzo de 2026, a las doce horas, en Andrés Bello 1251, oficina 903, comuna de Providencia, Región Metropolitana, se celebró la Junta de Extraordinaria de INVERSIONES BALKO SpA, en adelante, “La Sociedad”. Presidio la junta don JOAQUÍN ENRIQUE VALENZUELA HERNÁNDEZ y actúo a su vez como secretario. Formalidades de la Convocatoria: Se deja constancia que, en conformidad con el artículo décimo tercero de los estatutos, atendido que se encuentran presentes el 100% de las acciones de la sociedad, se acordó celebrar la presente junta extraordinaria, sin que sea necesario dar cumplimiento a otras formalidades. Asistencia: El señor presidente señala que concurren a la presente junta, él como único accionista: la sociedad JVH SPA, rol único tributario número setenta y siete millones setecientos cuarenta y tres mil doscientos setenta y nueve guion seis, representada legalmente por don JOAQUÍN ENRIQUE VALENZUELA HERNÁNDEZ, cedula nacional de identidad número diecinueve millones trescientos sesenta y ocho mil ciento noventa y dos guion uno, por mil acciones ordinarias de la serie única equivalentes a la suma de cuarenta millones de pesos del capital social. Constitución de la Junta: Conforme al quorum asistenta, se declaró constituida la junta extraordinaria de accionistas. Firma de la Lista de Asistencia y del Acta: Se acordó que el Acta de la presente Junta sea firmada por el presidente quien a su vez es el único accionista y actúa como secretario. Objeto de la Junta: El presidente manifestó que el objeto de la Junta es someter a aprobación, las siguientes materias: Modificar los estatutos sociales y enterar capital Acuerdos: Luego de analizar la propuesta de modificación, el único accionista presente aprobó por unanimidad: a) Modificar los estatutos sociales en su totalidad, reemplazando la totalidad de los estatutos anteriores por los siguientes: “ESTATUTO SOCIAL: CAPÍTULO PRIMERO. NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN. ARTÍCULO PRIMERO: Nombre. El nombre de la sociedad es INVERSIONES BALKO SpA. - ARTÍCULO SEGUNDO: Domicilio. El domicilio de la “Sociedad” es la ciudad de Santiago. La sociedad, sin embargo, puede establecer agencias, sucursales, representaciones o domicilios especiales en cualquier punto del país o del extranjero. - ARTÍCULO TERCERO: Objeto. El objeto de la “sociedad” será el comprar toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, con el objeto de realizar inversiones permanentes en ellos. Asimismo, realizar toda clase de actividades de inversión y relacionadas con el objeto anterior y tomar interés o participar como accionista, socio o comunero en empresas o sociedades de cualquier naturaleza; organizar, constituir, incorporarse o formar parte de sociedades de cualquier tipo. - ARTÍCULO CUARTO: Duración. La “Sociedad” tendrá una duración indefinida. - CAPÍTULO SEGUNDO. CAPITAL Y ACCIONES. ARTÍCULO QUINTO: El capital de la “Sociedad” es de cuarenta millones de pesos, dividido en mil acciones nominativas, de una misma serie ordinaria y sin valor nominal. El capital social se encuentra íntegramente suscrito y es – y será pagado en la forma que se indica en el artículo segundo transitorio de esta escritura.” (…) “CAPÍTULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La sociedad será administrada por un ADMINISTRADOR, se designa a don JOAQUÍN ENRIQUE VALENZUELA HERNÁNDEZ como ADMINISTRADOR de la sociedad.” Demás estipulaciones escritura extractada. b) Enterar Capital: Por el presente acto, el único accionista enteró el capital restante de la sociedad. El capital estatutario de la sociedad es de cuarenta millones de pesos, dividido en mil acciones nominativas, de la misma serie ordinaria y sin valor nominal. Se pagó diez millones de pesos al contado, al momento de constituir la sociedad y en dinero efectivo, enterándose en la caja social, y se pagaría el resto, treinta millones de pesos, dentro del plazo de tres años a contar de la fecha de constitución de la sociedad, conforme lo señala el artículo segundo transitorio de los estatutos de la sociedad. Por lo tanto, se acordó y aprobó pagar en este acto el capital social por enterar, equivalente a la suma de treinta millones de pesos, al contado y en dinero efectivo, los que ingresaron en este acto a la caja social, dándose por pagado completamente el capital social de la sociedad INVERSIONES BALKO SpA, equivalente a la suma de cuarenta millones de pesos. En razón de lo anterior, se acordó modificar los estatutos de la sociedad de manera de hacerlos concordantes con el acuerdo previo: A) se sustituye el artículo quinto de los estatutos por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la “Sociedad” es de cuarenta millones de pesos, dividido en mil acciones nominativas, de una misma serie ordinaria y sin valor nominal. El capital social se encuentra íntegramente suscrito y es pagado en la forma que se indica en el artículo segundo transitorio de esta escritura.". B) Se sustituye el artículo segundo transitorio de los estatutos por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS, dividido en mil acciones nominativas de igual valor cada una, sin valor nominal y de una misma serie, el que se suscribió y pago de la siguiente manera: Uno.-) Diez millones de pesos en dinero efectivo al momento de la constitución de la sociedad. Dos.-) El resto, es decir, treinta millones de pesos enterados, pagados en efectivo, mediante junta extraordinaria de accionistas de fecha 02 de marzo de 2026. De este modo el capital de la sociedad está totalmente suscrito y pagado”. Cumplimiento del Acuerdo: Por unanimidad de las acciones, se acuerda llevar a efecto la modificación, dando cumplimiento sin más trámite a lo dispuesto en el artículo catorce la Ley número veinte mil seiscientos cincuenta y nueve. Término de la Junta: No existiendo más materias que tratar, el presidente da por terminada la Junta Extraordinaria, siendo las 13:00 horas, firmándose el acta respectiva por todos los accionistas. Santiago, 17 de Marzo de 2026.-