Edge SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de marzo de 2026
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- 8° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la 8° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos número 941, local 302, comuna de Santiago, certifico: certifico: que por escritura pública de fecha 12 de marzo de 2026, repertorio número 6.068/2026, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de EDGE SpA, inscrita a fojas 35.821 número 24.500 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2009 (la “Sociedad”), en la que sus accionistas que representaban el 100% de las acciones con derecho a voto acordaron, entre otras materias, modificar el objeto social, reemplazando el artículo segundo de los estatutos de la Sociedad, por el siguiente: “Artículo Segundo: La Sociedad tiene por objeto (i) el diseño, fabricación, importación, exportación, compra, venta, distribución y comercialización, tanto al por mayor como al detalle, de todo tipo de muebles, artículos de iluminación, textiles, menaje y accesorios para oficinas, locales comerciales, viviendas y el hogar en general, así como materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, herramientas y productos afines para la construcción, remodelación y mantención de inmuebles; (ii) la compra, venta, comercialización y arrendamiento de maquinaria, herramientas y equipamiento industrial, incluyendo racks, estanterías y equipos de almacenamiento; (iii) la importación, exportación, compra, venta, comercialización y distribución de alimentos, remedios, productos y accesorios para mascotas; (iv) el arrendamiento y leasing de bienes muebles de cualquier naturaleza; (v) la prestación de servicios logísticos y de cadena de suministro de cualquier naturaleza, incluyendo almacenamiento, bodegaje, gestión de inventarios, transporte de carga, despacho, distribución y cualquier otro servicio conexo, respecto de mercaderías propias o de terceros; (vi) la operación de plataformas y canales de venta a distancia, incluyendo comercio electrónico, venta telefónica, por correo y cualquier otro medio remoto, para la comercialización de cualquier tipo de productos; (vii) la prestación de servicios de asesoría, consultoría y asistencia técnica en cualquier materia, incluyendo contabilidad, finanzas, administración y gestión empresarial; (viii) la inversión, por cuenta propia o por encargo de terceros, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, y la administración de dichas inversiones; y (ix) en general, la importación, exportación, compra, venta y comercialización de toda clase de bienes muebles, así como la realización de cualquier otra actividad civil, comercial, industrial o de servicios que los accionistas acuerden, sea que se relacione o no con los giros antes señalados.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 de marzo de 2026.